El imperativo de la legalidad en medio del incremento de la delincuencia

Ciertamente, pareciera que estamos en un punto donde el sistema de justicia ha entrado en contradicción consigo mismo, y ahora no podemos salir de la arena movediza en que caímos.

Centro Penitenciaron Jorge Arturo Montero (La Reforma). Foto: MJP
photo_camera Centro Penitenciaron Jorge Arturo Montero (La Reforma). Foto: MJP

Una de las discusiones más complejas en una sociedad como la costarricense tiene que ver con cómo compaginar la necesidad de reducir los altos niveles de delincuencia e inseguridad con el respeto a los derechos humanos y al marco legal vigente.

Desde la perspectiva de las víctimas, es un tema de mucha trascendencia, porque se asocia permanentemente con ese deseo de justicia ante la necesidad de ganar algo de tranquilidad, si bien el daño causado, en especial cuando se ha perdido a un ser querido, no se puede resarcir.

Pero, a la par, un sector importante de la sociedad también pone sobre la mesa de discusión los derechos de los victimarios. Y en medio de ese panorama, el gran dilema es como equilibrar, desde la normativa, ambos frentes.

Ahora que se está discutiendo en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para ampliar el margen de aplicación de la prisión preventiva, se ha entrado en una disputa abierta sobre el alcance que debe tener este recurso.

Muchos cuestionan sistemáticamente cuando los jueces dejan libres a los sospechosos de algunos delitos, sobre todo cuando son detenidos en sendos operativos mañaneros, con un gran despliegue de recursos por parte del Organismo de Investigación Judicial.

Y aducen que, en mucho, el clima de inseguridad que vive el país tiene que ver con el hecho de que potenciales delincuentes anden por la libre en las calles.

Pues bien, la Corte Suprema de Justicia ha dejado claros algunos aspectos sustanciales sobre la prisión preventiva, como para enmarcar las alternativas reales que tiene el país en esa materia.

“Sea que se apruebe la reforma o no el 239 bis, en su texto actual o en el texto propuesto siempre se tiene que entender vinculado con los peligros procesales, porque la prisión preventiva es eso: es una medida cautelar y su fin es atender a los peligros procesales. Eso no se puede perder de vista nunca si queremos evitar que el país sea condenado por abusar de una figura o darle fines que no son los que debe tener”, de acuerdo con la magistrada de la Sala Tercera, Patricia Vargas.

Ella presentó un amplio informe a sus compañeros de la Corte sobre el proyecto de ley, en el que hizo una serie de señalamientos que considera peligrosos y que serán transmitidos a los legisladores.

En el  punto que traemos como ejemplo, entendemos, entonces, que la simple sospecha de que una persona haya cometido un delito no es argumento para dictar prisión preventiva. Pero, tampoco lo es la presunción de culpabilidad. Si se limita su aplicación a los peligros procesales, prácticamente no hay margen para que los diputados puedan ampliar su alcance.

Porque, por otro lado, la Corte también llamó la atención sobre el hecho de que se pretenda ampliar la lista de delitos para los cuáles se pueda aplicar la prisión preventiva.

Ciertamente, pareciera que estamos en un punto donde el sistema de justicia ha entrado en contradicción consigo mismo, y ahora no podemos salir de la arena movediza en que caímos.

Y en ese escenario, surge la pregunta de si el punto intermedio que habría que encontrar aquí permitirá impactar positivamente en los niveles de delincuencia que registra el país, sin caer en un problema en materia de respeto a los derechos humanos.

El tema es complejo, no cabe duda. Por ello debe dársele el análisis apropiado, en tiempo y en forma, sin pasiones y sin presiones, antes de tomar decisiones. Porque, nada gana el país con introducir una norma legal que busque atender uno de los problemas más importantes en la actualidad, pero que luego resulte inaplicable, precisamente por otras consideraciones legales.