Fallos que solo sirven para generar falsas expectativas en la población

Esperamos que las cuatro municipalidades involucradas se tomen en serio el tema; más en serio que los magistrados, y que lo manejen con buen criterio.
Sala Constitucional.
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Un cada vez más amplio grupo de costarricenses han convertido en una práctica regular llevar cuanto asunto les inquiete, a la Sala Constitucional. De alguna manera se puede entender la situación pues muchos asuntos hoy no son atendidos como corresponde por las instituciones públicas.

Después de todo, hay una inclinación natural por buscar soluciones en un tiempo prudencial cuando se comienza a perder la esperanza.

Pero, debemos tener mucho cuidado con las soluciones que parecen rápidas, aunque solo lo son en el papel. Es cierto que los magistrados de la Sala Constitucional en algunos casos resuelven con rapidez. El problema, sin embargo, se torna peor cuando plantean algo inviable.

Un ejemplo de esto es, sin duda, cuando ordenan a las municipalidades de Palmares, Garabito, Quepos y Golfito la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras en sus respectivos cantones, así como los respectivos alcantarillados sanitarios.

Aún no se conoce el pleno del fallo de la Sala. Independientemente de ello, en todo caso, es una sentencia que no se puede aplicar en los plazos definidos por la Sala. Los magistrados establecieron que se deben incluir los recursos en los presupuestos de esas municipalidades, y las obras deben concretarse en un plazo máximo de dos años.

Cuando los vecinos de esos cantones escuchan una cosa como esa, pensarán que su problema está resuelto. Nada más alejado de la realidad.

Primero que nada, no hay un solo cantón en Costa Rica que disponga de una planta de tratamiento de aguas negras que cubra todo su territorio. Tampoco es una obra que cueste cinco colones. Y los procesos de puesta en marcha en proyectos de obra pública requieren de mucho más tiempo que ese, tan solo en las fases previas.

Los magistrados no solo deben atender la letra de las normas. No es que se salten las consideraciones legales pertinentes. Pero deben vincularlas con realidades prácticas. Eso, para no generar falsas expectativas.

Un plazo corto para atender una resolución de la Sala puede sonar muy bien de primera entrada. Pero no basta con eso. Todos los fallos deben poder ser atendidos dentro de plazos razonables. Y esto tiene que ver con las dimensiones de la solución.

De lo contrario, todo se vuelve nada. Las soluciones no son mágicas, y no surgen de la nada. Hay que trabajarlas. Aquí hemos insistido en que es imperativo buscar mayor eficiencia en la operación de las instituciones públicas. Y eso claramente incluye a las municipalidades. Sin embargo, entre esto y una orden inaplicable en términos reales, hay una gran diferencia.

Los magistrados no deben perder de vista este tipo de consideraciones. Su tarea es defender el respeto a la Constitución Política. En ese afán, no pueden simplemente volverse arbitrarios estableciendo plazos que se salen de toda lógica.

Esperamos que las cuatro municipalidades involucradas se tomen en serio el tema; más en serio que los magistrados, y que lo manejen con buen criterio. Lo imperativo aquí es que haya soluciones, que se construyan las obras en el menor plazo posible, y que estas respondan a las necesidades reales de la comunidad.

En otras palabras, es clave que ni los alcaldes ni los concejos municipales se escuden en la inaplicabilidad de los plazos definidos por los magistrados para no hacer nada. Y que cuando lo hagan, sean obras de calidad que generen soluciones reales.