Sala IV rechaza acción contra monopolio de RECOPE

El precio del cilindro de diésel  de 25 libras tendrá un aumento de ¢131. Foto: RECOPE.
photo_camera Los magistrados de la Sala IV rechazaron una acción de inconstitucionalidad contra el monopolio de RECOPE.

Los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron, por el fondo, una acción de inconstitucionalidad presentada contra el monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

La Asociación Consumidores de Costa Rica accionó contra la ley “Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y la Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas”, bajo el número 7356, por considerar que lesiona varios artículos de la Constitución Política.

Según la resolución 2024004626 de la Sala, Consumidores de Costa Rica considera que “la Ley n°7356 es constitucional por la forma, pero es inconstitucional por el fondo”, por lo que solicitó la anulación de la ley y que se permitiera la libre competencia.

Para la accionante, la creación del monopolio en favor de RECOPE no crea ningún bien superior y no se satisface ningún interés público que justifique derechos consagrados en la Constitución Política.

Entre los aspectos recurridos estaban que el Estado se excedía en sus potestades al tener un monopolio en materia de combustibles pues “explota al consumidor” al ofrecerle precios más altos que los que se tendría si el mercado estuviera en competencia.

Se indica, además en la acción de inconstitucionalidad que, con el monopolio de RECOPE se prohíbe la inversión privada,  reduce el derecho al trabajo, limita el crecimiento del salario, se da una pérdida del bienestar de la población por parte del Estado y se le reprime el derecho al consumidor de elegir al proveedor del combustible.

“Considera la accionante que, en las condiciones actuales, Costa Rica está condenada a seguir siendo un simple tomador de precios en el mercado internacional de combustibles, y a continuar atada a una matriz energética obsoleta, con hidrocarburos caros y de baja calidad, y sin posibilidad de desarrollar y obtener energía de otras fuentes más limpias”, agrega la resolución.

Es improcedente

Pese a las argumentaciones Consumidores de Costa Rica, los magistrados de la Sala Constitucional consideran que “lo cierto es que no aporta elementos de juicio suficientes que sustenten sus alegatos para cada caso concreto”.

“En consecuencia, si bien la parte actora ostenta legitimación directiva corporativa para acudir en defensa de los intereses de las personas consumidoras, lo cierto es que sus argumentos en contra de la Ley n° 7356, por supuesta amenaza o lesión a los derechos del colectivo que representa, carecen de fundamentación suficiente, en tanto omite brindar datos o elementos fácticos preciosos que sostengan sus afirmaciones y justifiquen que esta Sala valore por el fondo sus apreciaciones. Por ende, en cuanto a este aspecto la acción resulta improcedente”, dijeron los magistrados.

Ante la supuesta lesión a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por la existencia del monopolio, los magistrados consideran que Consumidores de Costa Rica incurrió en omisión pues se basa en afirmaciones sin sustento técnico y normativo.

“Por lo que resulta improcedente que este Tribunal conozca por el fondo de este reclamo, de modo que, sobre este aspecto, igualmente, procede rechazar esta acción”, indica la resolución.

Al respecto, Karla Montero, presidenta ejecutiva de RECOPE sostuvo que la resolución respalda los argumentos emitidos por la institución en el sentido de que la acción carecen del sustento técnico.