Rechaza plan

Dirección Jurídica considera que no es viable que CCSS venda medicinas

Para la Dirección Jurídica, la CCSS no está habilitada para suscribir alianzas estratégicas para la venta de medicinas.
photo_camera Para la Dirección Jurídica, la CCSS no está habilitada para suscribir alianzas estratégicas para la venta de medicinas.

La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no dio el visto bueno al planteamiento impulsado por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia de Logística, para que la entidad venda medicamentos a bajo precio a la población.

Se trata la propuesta “Modelo de gestión estratégica de suplido de medicamentos como un auxiliar de la Política Pública para la reducción de precios de medicamentos”, la cual no es considerada viable, porque la Caja pretende suscribir dos alianzas estratégicas: una con distribuidoras detallistas y la otra con centros médicos privados para que vendan medicamentos de la CCSS.

Tampoco se le dio el visto bueno a la propuesta de contrato denominada “Suplido de productos farmacéuticos e insumos bajo el modelo de venta estratégica a las cadenas de distribución y hospitales privados como mecanismo de política pública para coadyuvar en la reducción de gasto de bolsillo en productos farmacéuticos, medicamentos e insumos médicos”.

Lo anterior, porque no constan informes y documentos que permitan considerar que la CCSS esté habilitada, legalmente, para proceder a aplicar la excepción contenida en la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su reglamento.

“(…)  considera esta Dirección Jurídica que dicho modelo no resulta viable por medio de alianzas estratégicas, según se encuentra regulado en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública, en relación con los artículos 3, 4 y 13 del Reglamento a dicha Ley, así como lo estimado por la Contraloría General de la República en cuanto a la procedencia de aplicación de dicho instrumento legal”, dice el informe jurídico.

Su quehacer no es comercial o empresarial

El artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública hace referencia a las excepciones, en el que se exime a la administración de acogerse a los procedimientos ordinarios de contratación cuando se utilizan las alianzas estratégicas.

“(…) en el caso de la Institución, no existe disposición legal que le autorice a suscribir alianzas estratégicas, a lo cual se agrega que su quehacer no es de naturaleza empresarial o comercial, lo cual imposibilita la utilización de dicho instrumento legal, al carecer de autorización legal para ello”, se recalca en el informe.

Por otra parte, tanto el artículo 4 de la LGCP como los artículos 43 y 13 del reglamento de dicha ley señalan los requisitos que debe cumplir la administración para que se le apliquen las excepciones.

Añade, que “si bien el artículo 71 de la Ley Constitutiva de la Caja señala que: ‘La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar, directamente, medicamentos incluidos en el Formulario Nacional, reactivos y biológicos, así como materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de aquellos. Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud’”, no hay una indicación expresa que le dé la posibilidad para suscribir alianzas estratégicas.

Sin informes legales, técnicos y financieros

Los abogados de la CCSS indicaron que a la propuesta no se adjuntaron una serie de criterios y estudios importantes.

En este sentido, la Gerencia de Logística no aportó:

  • Informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.
  • Sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario responsable de conformidad con la disposiciones internas de cada institución.
  • Monto total por contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde. En caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención.

La Presidencia Ejecutiva de la CCSS busca poner a la venta 123 clases de medicamentos e insumos, supuestamente a precios mucho más baratos que el mercado, a fin de cumplir con una promesa de campaña de la administración Chaves Robles.

Deivis Ovares, dirigente de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), dijo que el informe jurídico reconfirma que lo que pretende la Presidenta de la Caja “es una ocurrencia”.

“Hoy, esta propuesta que responde a una promesa de campaña, de la venta de medicamentos disque para abaratar costos, se convierte en una ocurrencia más del gobierno de las improvisaciones y de las ocurrencias, liderado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

"Hoy queda claro, a través del criterio de la Dirección Jurídica que la propuesta carecía, totalmente, de criterio técnico y de fundamento y se convierte en una cortina de humo más que no le brinda soluciones a las personas aseguradas”, afirmó Ovares.

Ovares manifestó que, desde el 2016, la CCSS vende medicamentos al sector privado, sin que eso implique un beneficio para la población “(…) y lo que queda claro es que esto se ha convertido en un negocio para los hospitales privados”.

Pese al criterio jurídico, la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Esquivel, enviará una consulta sobre el tema a la Procuraduría General de la República.