Contraloría también acude a la Sala Constitucional por Ley Jaguar

La Contraloría General de la República también acudió a la Sala IV con una consulta de constitucionalidad de la Ley Jaguar.
photo_camera La Contraloría General de la República también acudió a la Sala IV con una consulta de constitucionalidad en torno al proyecto de Ley Jaguar.

Con el propósito de que se analice en su conjunto la constitucionalidad de las reformas propuestas y “se advierta de los graves vicios que imposibilitan que sea sometida a referéndum”, la Contralora General, Marta Acosta, presentó una consulta de constitucionalidad en relación con el proyecto de ley Jaguar.

La consulta fue formalizada este jueves ante la Sala Constitucional, con lo cual, son ya tres las gestiones de este tipo. Ya antes, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hizo lo propio y, luego, un grupo de diputados también acudió ante los magistrados.

Para Acosta, el proyecto de ley Jaguar “reduce el sistema de fiscalización a su mínima expresión, violenta principios, derechos y jurisprudencia constitucional, y altera la distribución de competencias que fueron previstas por el legislador constituyente”. 

De acuerdo con la CGR, el proyecto de ley afecta el rol de los controles de la siguiente forma:

  • La reforma al artículo 9 de la Ley General de Control Interno (LGCI): (corresponde al artículo 7 del proyecto de ley) señala que la CGR “únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”.

Con esto, según justificó la CGR, se eliminan los controles previos asignados a la CGR en la Constitución Política y las leyes como la aprobación presupuestaria de las municipalidades e instituciones del sector descentralizado, la aprobación de los reglamentos orgánicos de las auditorías internas y el refrendo de contratos. 

  • Con las reformas a los artículos 11, 12 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) (correspondientes a los artículos 2, 3 y 4 del proyecto de ley)  se suprime el control de eficiencia en el manejo de los fondos públicos y de legalidad de los controles internos.

“Al mismo tiempo, estas reformas le impedirían a la CGR utilizar instrumentos de carácter vinculante, tales como disposiciones, órdenes o normativa, así como instrumentos preventivos, como recomendaciones, advertencias o recordatorios, destinados a que las Administraciones que se apartan del cumplimiento de la ley o que despilfarran o hacen un mal uso de los recursos públicos corrijan su actuación de manera oportuna, o anticiparse para evitar que tales situaciones ocurran”, afirmó Acosta. 

  • La reforma al artículo 22 de la LOCGR (correspondiente al numeral 5 del proyecto de ley) suprime por completo la posibilidad de que la CGR pueda adoptar medidas cautelares o precautorias en la fase de investigación o de procedimiento sancionatorio, necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos públicos y de los fines de la investigación o del procedimiento.

“Las reformas a la LOCGR y LGCI propuestas no solo violentan la independencia de la CGR, sino que son contrarias a las funciones que le han sido asignadas constitucionalmente.

“Además, deterioran la calidad de los insumos que la CGR brinda a la Asamblea Legislativa en su rol auxiliar, para ejercer el control político, y desconocen la jurisprudencia de la Sala Constitucional según la cual las competencias de control y fiscalización del órgano contralor pueden ser fortalecidas o mejoradas, pero nunca rebajadas, disminuidas o suprimidas (sentencia 998-98)”, añadió Acosta, según un comunicado de prensa difundido por su oficina.

El artículo 96, inciso C, de la Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a la CGR a presentar consultas de constitucionalidad:

“c) Cuando lo soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional”.

El 5 de junio anterior, fueron presentadas dos solicitudes ante el TSE para someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, la propuesta de ley Jaguar y la autoridad electoral optó por unificarlas por tratarse del mismo tema.

Ese mismo día, el mandatario Rodrigo Chaves, ya había presentado el proyecto de ley Jaguar ante la Asamblea Legislativa, acompañado de un proyecto de decreto para someter la iniciativa a referéndum.