TSE tiene dudas sobre constitucionalidad de Ley Jaguar

Magistrados apuntaron que la propuesta de ley reduciría la acción de la CGR a vigilar la eficiencia del control interno y la legalidad en el manejo de los fondos públicos.
Eugenia Zamora, presidenta del TSE, redactó la consulta ante la Sala Constitucional. Foto: Reinaldo Lewis.
photo_camera Eugenia Zamora, presidenta del TSE, redactó la consulta ante la Sala Constitucional. Foto: Reinaldo Lewis.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó ver que tiene dudas sobre la constitucionalidad de las reformas que el Poder Ejecutivo busca hacer a la Contraloría General de la República a través del proyecto que denominó “Ley Jaguar”.

Esa fue la razón fundamental por la que los tres magistrados que integran el Tribunal firmaron una consulta facultativa ante la Sala Constitucional, el miércoles pasado.

“Los artículos 2 a 5 de la iniciativa que pretende someterse a consulta ciudadana modificarían las competencias de la Contraloría General de la República (CGR), órgano constitucional encargado de controlar y fiscalizar la hacienda pública”, explicaron los magistrados en el documento remitido a la Sala.

Y agregaron que “en esencia, el primer capítulo de la propuesta variaría el esquema de trabajo que tiene el órgano contralor, puesto que, por ejemplo, no podrá realizar prevenciones ni dictar instrucciones u órdenes procedentes como parte de sus potestades de control sobre la eficiencia”.

Además, apuntaron que la propuesta de ley reduciría la acción de la CGR a vigilar la eficiencia del control interno y la legalidad en el manejo de los fondos públicos.

“De otra parte, el artículo 3 del proyecto aspira a cambiar el perfil de la CGR, en tanto se eliminaría el reconocimiento legal explícito de que esa instancia es el órgano rector “del ordenamiento de control y fiscalización superiores” y, por la nueva redacción propuesta para el ordinal 12 de la repetidamente mencionada ley n.° 7428, se proscribiría el control y fiscalización previos que actualmente se encuentran vigentes; puesto de otro modo, el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado de velar por el control de la Hacienda Pública solo podría ejercer sus competencias a posteriori”, añadieron los magistrados del TSE en la consulta ante la Sala Constitucional.

Y, finalmente, recurrieron a un fallo de 1998 de la propia Sala, para expresar otra inquietud; en este caso, en relación con las facultades administrativas de la Contraloría, como, por ejemplo, la potestad para ordenar la suspensión de actos y contratos.

Para los magistrados del Tribunal, “esos pretendidos cambios podrían entenderse como una reducción de las competencias actuales de la Contraloría General de la República, aspecto que, de ser así, contrariaría la jurisprudencia constitucional”.

A ello agregaron: “la iniciativa varía el perfil competencial del órgano contralor del Estado, situación que, según los pronunciamientos de la Sala Constitucional, es ilegítima si tales cambios lo son para menguar las facultades de control y fiscalización; ante ello, surge la interrogante de si las modificaciones pretendidas incurren o no en la incorrección constitucional que ya la jurisprudencia ha abordado”.

De acuerdo con el proyecto, el artículo 12 de la Ley de Creación de la Contraloría General de la República se leería de la siguiente manera:

“De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública en toda su extensión, ni sustituir las competencias de la administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública”.

Y a eso se agrega una modificación para que la CGR no pueda suspender actos o contratos por la vía de resoluciones de los procesos de investigación que lleve a cabo.

“En ningún caso el ejercicio de esa potestad (de investigación) suspenderá la ejecución de los actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso”, diría en adelante un nuevo último párrafo en el artículo 22 de la referida ley.

La consulta hecha por el TSE ante la Sala se dio antes de definir si se autorizaba la recolección de firmas por parte de las dos personas que pidieron someter el proyecto de Ley Jaguar a un referéndum.

Si bien cuando los diputados hacen una consulta de esta naturaleza respecto de un proyecto de ley en discusión, la Sala tiene 30 días para pronunciarse, en este caso no se definió un plazo.

Por lo pronto, lo que queda claro es que el proceso quedará en suspenso hasta conocer la posición de los magistrados constitucionales.