Sala Constitucional

Marta Esquivel sufre revés en su intento por forzar guardias de especialistas

Marta Esquivel, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, perdió el pulso judicial contra los médicos especialistas. Foto Sócrates Colindres
photo_camera Marta Esquivel, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, perdió otro pulso judicial contra los médicos especialistas. Foto Sócrates Colindres

La presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel recibió un duro revés de la Sala Constitucional que rechazó, de plano, el recurso de amparo contra el movimiento convocado por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (SINAME) desde el 1° de abril anterior.

El rechazo de plano se da en virtud de que Esquivel pretendía que los magistrados declararan la suspensión del tiempo extraordinario como una huelga, calificación que no le ha dado el SINAME al movimiento.

“… La Sala considera que los alegatos planteados por la accionante, constituyen un tema que resulta ajeno a esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a la Sala determinar si el llamado hecho por el sindicato recurrido cumple o no con los requisitos fijados por el ordenamiento jurídico para clasificarlo como una huelga, pues ello constituye un tema que debe ser planteado y resuelto ante las instancias previstas por la legislación para tales efectos, y no ante este Tribunal.

“De igual forma, tampoco compete a esta Sala determinar hasta qué punto llega la potestad de la Caja Costarricense de Seguro Social para fijar los horarios de los trabajadores de la institución, pues esto también es competencia de otras instancias diferentes a la jurisdicción constitucional”, reafirma la Sala IV.

Esquivel interpuso el recurso de amparo el 22 de marzo anterior, con el que se pretendía ponerle coto al llamado del SINAME que insta a los médicos especialistas a no realizar guardias ni disponibilidades médicas.

Esta es la segunda medida judicial en que Esquivel no recibe una respuesta favorable. Ya antes, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José no tramitó la solicitud de medida cautelar provisionalísima ni la orden de reincorporación gestionada por la funcionaria, debido a que existe en trámite una acción de inconstitucional que afecta cualquier discusión sobre el tema.

“La suspensión de la calificación del movimiento en virtud de la acción de inconstitucionalidad N° 21-005712-0007-CO que se tramita en la Sala Constitucional.

“La suspensión del dictado de la medida cautelar solicitada en virtud de que dentro de la acción de inconstitucionalidad se cuestiona el numeral 349 inciso d) del Código de Trabajo vigente, que obliga a los sindicatos señalar medios para atender notificaciones, por lo que al estar cuestionada la norma no hay donde notificar a los sindicatos”, dispuso dicho Juzgado.   

Ya son 10 días desde que arrancó la suspensión del horario extraordinario, por lo que la gran mayoría de médicos especialistas que laboran en hospitales públicos lo hacen, en la actualidad solo en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.