Cuestiona tres artículos

Contraloría consulta constitucionalidad de nuevo proyecto de ley Jaguar

Marta Acosta y Bernal Aragón, contralora general y subcontralor, respectivamente, presentaron una consulta de constitucional al nuevo texto del proyecto de ley Jaguar por considerar que tiene vicios de inconstitucionalidad.
photo_camera Marta Acosta y Bernal Aragón, contralora general y subcontralor, respectivamente, presentaron una consulta de constitucional al nuevo texto del proyecto de ley Jaguar por considerar que tiene vicios de inconstitucionalidad.

La Contraloría General de la República (CGR) planteó ante la Sala Constitucional una consulta de constitucionalidad al texto de la iniciativa de Ley Jaguar, tramitada bajo el expediente 24.467.

La CGR detectó evidencias de “graves vicios de inconstitucional” en los artículos 2,4 y 5, del proyecto que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) lleva bajo el expediente 320-2024.

La gestión fue firmada por la contralora general, Marta Acosta, y el subcontralor,  Bernal Aragón, desde el viernes anterior aunque el asunto trascendió este lunes.

El artículo 2 del proyecto es inconstitucional porque lesiona lo indicado en los artículos 11, 182 y 183 de la Constitución Política, en criterio del ente contralor.

Al mismo tiempo, ahonda que se verán afectados varios principios de rango constitucional como la separación de poderes, la seguridad jurídica, la autonomía del derecho público y la reserva constitucional, entre otros aspectos.

Dicho articulado pretende modificar el artículo 12 la Ley Orgánica de la CGR, que hace referencia a sus funciones. Lo que se persigue es una transformación, supresión, reducción y cercenar competencias en el modelo de control de los recursos públicos.

Según Contraloría, la propuesta de reforma de dicho numeral de la Ley Orgánica de la CGR consiste en un cambio profundo en su funcionamiento.

“(...) de conformidad con los numerales 182 y 183, para el caso de la propuesta del numeral 2 del proyecto de ley No. 24.467 que pretende modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica, no existe en nuestra Carta Magna una habilitación que permita una regulación vía legal de corte negativa o prohibitiva. Lo cual demuestra que si se pretende un cambio de esta naturaleza en la competencia esencial del órgano contralor, debe proponerse su ajuste en la propia Constitución Política (principio de reserva constitucional)”, afirmó la CGR.

Desproporcionado e irracional

Al mismo tiempo, para la Contraloría, la propuesta cambia las bases y parámetros establecidos en el principio de legalidad y a su vez uno de los postulados del Estado de Derecho y también intenta la reducción de la autonomía del Derecho Público al incorporar criterios del régimen del Derecho Privado.

“La propuesta, en concreto, transforma el propio artículo 12 dejándolo inoperante. Tampoco se integra con el resto del articulado de la propia Ley Orgánica, ni mucho menos con las demás leyes del ordenamiento de control y fiscalización de la hacienda pública: Ley General de Contratación Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, etc. Produce antinomias, contradicciones y discordancias con el resto del marco normativo y con el modelo de control (previo y posterior) diseñado en la propia Constitución Política”, detalló la CGR.

Agregó que, “la imposibilidad de ´'sustituir y abarcar' funciones propias de la administración pública activa, tiene un efecto expansivo por lo indeterminado de los verbos y al estar referida a todas las ‘funciones, decisiones y actuaciones’ de la CGR. Junto con ese desapego a las reglas constitucionales, implica una auténtica falta de regulación con parámetros de calidad, puesto que los destinatarios de la norma (CGR, sujetos fiscalizados y administrados) no tendrán elementos objetivos -en el propio artículo- para su aplicación a casos concretos. Ello será fuente de litigios y de medidas cautelares, litigiosidad que implicará una afectación de la certeza del Derecho, y una lesión sustancial al modelo de control externo”.

A criterio de la entidad, la intención de prohibir el ejercicio regular de las competencias constitucionales y legales de la CGR mediante los verbos abarcar y sustituir, resulta irracional y desproporcionado, pues ocasiona incumplimiento de sus fines.

“En suma, por un lado existe la clara intención de los proponentes del proyecto de eliminar o cercenar competencias y funciones constitucionales de la CGR (con igual texto en la iniciativa ciudadana y la presentada a trámite a la Asamblea Legislativa) y, por otro, se tiene el efecto expansivo del contenido de la reforma al utilizar verbos de una forma amplia y referidos a cualquiera de las ‘funciones, decisiones y actuaciones’ de la CGR”, dice el documento.

Afectación a artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública

Sobre el cambio planteado al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) que busca el desarrollo del proyecto número uno del Poder Ejecutivo que es Ciudad Gobierno, y otros como la ampliación de la ruta 27, la Contraloría aduce que, más allá de “arrendar o comprar bienes inmuebles” a terceros, permitiría también el desarrollo de cualquier obra pública -diseño, construcción, operación y mantenimiento-, bajo otras condiciones que no están contempladas dentro de dicho articulado.

“Admitir que- bajo ese procedimiento especial- se pueda pactar como parte del contrato las especificaciones para efectos del diseño y obra que desarrollará lo que se supone debería ser un simple arrendante, implica ineludiblemente la posibilidad de contratar objetos desarrollados a la medida de las necesidades de la Administración y no exclusivamente aquellos que se encuentren disponibles y susceptibles de adquisición en el mercado.

En otras palabras, la norma reformada abriría -indiscriminadamente- la posibilidad de diseñar, construir y operar obra pública (diseño y construcción), en terrenos privados o públicos sin licitación…”, explicó la CGR.

De no aplicarse controles y requisitos esenciales en este tipo de contratos, la Contraloría alerta que pone en riego la transparencia, la equidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la construcción de obras de baja calidad y también fallos en su ejecución.

Ahondó que con el escenario que se prevé con la reforma al artículo 67, sería “idóneo para arbitrariedad y opacidad en la contratación pública, en el uso de fondos públicos y en la gestión de la cosa pública”.

Con respecto al artículo 5, que introduce un cambio al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), según la entidad supervisora de la República, transgredirá lo contemplado en la LGCP que no permite el uso de las alianzas estratégicas para la contratación de terceros sin seguir el procedimiento de licitación.

El Ejecutivo ha sostenido que s mediante una alianza estratégica que JAPDEVA pretende la construcción de una marina y una terminal de Cruceros en Limón. Ello, pese a que a la fecha, la institución no ha completado la elaboración de la propuesta.

"Las reformas a los artículos 67 de la LGCP y 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, permitirían a las personas funcionarios públicas escoger de forma subjetiva (“a dedo”) a los contratistas para el diseño y construcción de obra pública, lo cual promueve la corrupción y la desviación de poder en la función pública, y transgrede los principios constitucionales de licitación regulado en el artículo 182, así como el de legalidad y rendición de cuentas, regulados en el artículo 11, ambos de la Constitución Política, lo cual constituye una regresión del modelo de control en materia de contratación pública, diseñado por el Constituyente”, reseñó la CGR.

Esta es la segunda consulta de constitucionalidad presentada contra la nueva versión del texto del proyecto de la Ley Jaguar. Antes lo hizo el TSE, cuya gestión ya fue admitida por los magistrados de la Sala IV.