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Advierten inconstitucionalidades en segunda versión de proyecto de Ley Jaguar

Además, órgano del Primer Poder de la República recomienda esperar fallo completo de iniciativa anterior.
Para el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el proyecto impulsado por Chaves tiene dos artículos con vicios de constitucionalidad. Foto: Sócrates Colindres.
photo_camera Para el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el proyecto impulsado por Chaves tiene dos artículos con vicios de constitucionalidad. Foto: Sócrates Colindres.

El Departamento de Estudios Técnicos, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa detectó dos artículos con vicios de inconstitucionalidad en la segunda versión del proyecto de Ley Jaguar, tramitado bajo el expediente 24.467.

Este órgano presentó un informe técnico sobre el texto presentado por el Poder Ejecutivo para que sea sometido a referéndum, en que encontró que desde el nombre, la iniciativa presenta problemas de forma, también.

Servicios Técnicos analizó cada uno de los artículos contemplados en la nueva propuesta elaborada por el Ministerio de la Presidencia, tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la versión anterior.

La asesoría técnica legislativa señaló vicios de constitucionalidad en el artículo 4 del proyecto, en el cual, el Poder Ejecutivo pretende modificar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, para poder desarrollar su proyecto estrella denominado Ciudad Gobierno y abriría la puerta hacia otras iniciativas como la ampliación de la ruta 27.

“Así las cosas, esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional.

“Se recuerda que si bien el artículo 182 constitucional dispone que los contratos para la ejecución de obras públicas se harán mediante licitación, la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de establecer excepciones a los trámites ordinarios siempre y cuando se respete el marco constitucional (principios y control) y resulte razonable y proporcional a los fines de la contratación; situaciones que han de estar expresamente regladas y han de responder a circunstancias muy calificadas, a lo que no pareciera responder el supuesto que aquí se analiza (…)", indica en el análisis técnico.

Por su parte, el artículo 5, con el cual se busca que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) pueda acordar mediante una alianza estratégica la construcción de la Marina y la Terminal de Cruceros, también tendría vicios de inconstitucionalidad.

La norma legal existente permite a JAPDEVA celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados, “siempre que estos negocios no versen sobre construcción de infraestructura”.

“Incorporar esta posibilidad dentro de la norma propuesta violentaría lo dispuesto en el artículo 182 constitucional, en virtud de que la construcción de infraestructura debe regirse por el procedimiento ordinario de licitación contenido en Capítulo II (Procedimientos ordinarios) del Título II (Procedimientos de Contratación Pública), y mediante la modalidad de contrato de Obra Pública regulado en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley no. 9986.

“Por lo tanto, nuevamente esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad de pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional”, reafirmó Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Al mismo tiempo, llamó la atención que el planteamiento impulsado puede disminuir competencias funcionales de JAPDEVA, como ente autónomo.

Otros artículos

Por otro lado, en lo que respecta al artículo 2, que plantea la modificación al artículo 12, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el que se incluyen los términos “sustituir” y “abarcar”, dentro de las competencias de la Contraloría General de la República (CGR), Servicios Técnicos recomendó que antes de resolver el asunto, se espere el fallo completo del voto de la Sala Constitucional del fallo emitido el 29 de julio anterior.

Además, sobre el artículo 3, en el que se pretende darle funciones al Subcontralor General, la instancia técnica detalló que “esta asesoría considera que lo dispuesto no tiene ningún problema desde el punto de vista jurídico y se trata de un asunto sujeto a criterios de conveniencia y oportunidad”.

En otro aspecto, desde el punto de vista de Técnica Legislativa, para la instancia asesora el proyecto denominado “Ley Jaguar para impulsar el Desarrollo de Costa Rica”, resulta inadecuado.

“(…) en virtud de que el título del proyecto debe ‘reproducir en pocas palabras, el objeto o, de ser posible, la finalidad, de la ley’.

“El título debe ser ‘preciso, exacto, completo, breve y conciso’. Debe existir ‘correspondencia entre el título, el objeto y contenido de la ley’. Estas características no se alcanzan en el título del proyecto y, por el contrario, hacer alusión a un nombre de un animal resulta ser impreciso pues no tiene relación alguna con el objeto ni contenido del proyecto de ley”, ahonda el análisis técnico.

El Poder Ejecutivo presentó al Poder Legislativo el nuevo texto el 30 de julio anterior, con las subsanaciones efectuadas, luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional los cinco artículos del proyecto previo.