ACOP respalda plan para entregar ROPC a personas con enfermedades graves

Reforma al artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador extendería beneficio a personas con una enfermedad grave certificada por la CCSS. Actualmente solo cubre a quienes demuestren tener una enfermedad terminal calificada por esa institución.

Danilo Ugalde, ACOP
photo_camera Danilo Ugalde, director ejecutivo de ACOP, considera que proyecto vendría a dar una mayor seguridad a los afiliados.

Las Operadoras de Pensiones consideran que la aprobación del texto sustitutivo del expediente 22.299 se encamina en la dirección correcta, informó la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP).

Ello luego de que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa aprobara un texto sustitutivo y dictaminara de manera unánime el expediente.

El texto sustitutivo permitiría a los afiliados y pensionados del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) con una enfermedad grava certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) retirar la totalidad de su fondos de manera expedita.

Actualmente, solo los pensionados que demuestren tener una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, pueden acceder a la totalidad de los recursos, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador.

Sin embargo, la reforma propuesta a extendería el beneficio a las personas con una enfermedad grave certificada por la Caja.

“En caso de convertirse en ley, esto permitirá a los beneficiarios disponer de los recursos para gastos médicos, tratamientos y otras necesidades financieras urgentes relacionadas con su estado de salud”, indicó ACOP en un comunicado de prensa.

Añadió que, eso les proporcionará los recursos necesarios para enfrentar su situación con mayor facilidad.

Proyecto daría una mayor seguridad

Danilo Ugalde, director ejecutivo de ACOP, considera que el proyecto ofrecería una mayor seguridad a los afiliados en el procedimiento que deben seguir al enfrentar una contingencia como una enfermedad terminal o grave.

“Aclara que será el médico tratante de la Caja quien certifique esta condición, permitiendo a las Operadoras de Pensiones otorgar el beneficio establecido en la legislación, que es, básicamente, la entrega del ROPC en un solo desembolso o en hasta 60 pagos fraccionados, a elección del afiliado o pensionado”, explicó Ugalde.

Añadió que, espera se cumplan todos los trámites en la Comisión y en el Plenario para que pronto pueda ser una ley de la República.

El director ejecutivo de ACOP reiteró que actualmente las Operadoras están en una encrucijada, ya que, al no cumplirse lo dispuesto en el artículo 22, deben denegar el beneficio de entrega del ROPC a los enfermos graves. Sin embargo, de aprobarse la ley esa realidad sería diferente.

Por otro lado, ACOP señaló que otro beneficio sería que los afiliados y pensionados dejarían de verse obligados a recurrir a la Sala Constitucional para reclamar sus derechos.