Advierte magistrada

Ministerio Publico no tiene una base nacional de delitos

Los Magistrados no encuentran problemas a reforma  a la Ley de Armas y Explosivos que fue consultada por los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. 
La Corte Plena aprobó el informe de la Magistrada Patricia Vargas entorno a la reforma presentada por la Asamblea Legislativa entorno a la ley de Armas y Explosivos
photo_camera La Corte Plena aprobó el informe de la Magistrada Patricia Vargas entorno a la reforma a la ley de Armas y Explosivos.

La Magistrada Patricia Vargas, de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, informo que el Ministerio Público no posee una base nacional de datos que contemple las distintas causas que se le lleven a las personas en el país.

Lo dijo como parte de un informe sobre el proyecto de reforma a la ley de armas y explosivos, que presentó ante sus compañeros de la Corte Suprema de Justicia.

Vargas añadió que ella realizo la consulta a nivel del Poder Judicial. Y, de acuerdo con la sección de Tecnologías de la Información y Comunicación, no se tiene una base de datos o sistema informático que concentre toda la información de las distintas oficinas.

“De manera que cuando la autoridad administrativa requiera esta información al Ministerio Público, que es el único órgano que puede contar con ella, no tiene manera de indicarle a las autoridades si una persona tiene causas en distintas oficinas de la Fiscalía”, alertó Vargas.

En torno a la reforma, la magistrada señaló que no generará una afectación a nivel presupuestario al sistema del Poder Judicial, por lo que la aprobación desde la Corte Plena fue positiva.

Agrega que, para materializar la iniciativa, es necesario crear una base de datos que reúna la información nacional, de causas judiciales, lo que sí representaría una complejidad en términos económicos para el Poder Judicial.

Destacó que la reforma es amplia, y, en términos generales, permitirá visualizar a aquellas personas que no pueden tener o portar armas, así como personas a las que en otras normas se les niega el permiso de portación.

Para Vargas es positivo que eventualmente también se les cancelaría o no se les otorgaría el permiso en caso de que enfrenten alguna causa o investigación o fueran sentenciados por algún delito.

De acuerdo con la iniciativa tendrán impedimento para portar armas u obtener el permiso de portación en los siguientes términos:

Artículo 7-   Personas inhibidas para portar y tener armas
No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
  1. Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena en cualquier modalidad.
  1. Las personas que se encuentren en un proceso judicial por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados… delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia. […]

El articulado del proyecto reitera que no solo los condenados, sino personas con antecedentes penales relativos a esta misma línea delictiva o que estén cumpliendo medidas alternativas en esos casos.