TSE somete a consulta Constitucional proyecto de Ley Jaguar

Ello como paso previo a autorizar la recolección de firmas por parte de Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez, quienes plantearon al Tribunal la convocatoria a un referéndum.
Durante la tarde de este miércoles los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones enviaron a la Sala Constitucional la consulta facultativa para poder recoger firmas para convocar a referéndum. Foto Sócrates Colindres
photo_camera Durante la tarde de este miércoles los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones enviaron a la Sala Constitucional la consulta facultativa sobre el proyecto de Ley Jaguar. Foto Sócrates Colindres

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones firmaron la consulta facultativa para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo denominó "Ley Jaguar para el desarrollo del país".

Ello como paso previo a autorizar la recolección de firmas por parte de Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez, quienes plantearon al Tribunal la convocatoria a un referéndum.

Así, el proceso se frenará hasta que los magistrados se pronuncien sobre el contenido la la propuesta de ley, para lo cual no tienen un plazo definido. La Sala deberá cotejar el plan con el capítulo de la Constitución Política que define la Contraloría General de la República y plantea el marco de acción general de esa institución.

La Contraloría General de la República
 ARTÍCULO 183.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
 La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
ARTÍCULO 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
2)  Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
3)  Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4)   Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;
5)  Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

La decisión de los magistrados del TSE de consultar la constitucionalidad del proyecto llega justo en el día en que sus colegas de la Sala Cuarta hicieron llegar a la Asamblea Legislativa la redacción del fallo completo en el que rechazaron una consulta de constitucionalidad hecha por un grupo de 22 diputados.

Para TSE, este es el momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido así en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021

De hecho, en el voto en relación con la consulta de los diputados, la Sala Constitucional reafirmó que, con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum, el TSE debe hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.

"Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal, el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación sino también que puede realizarse la consulta, sobre el fondo de esta", dijo el TSE.