Elecciones municipales 2024

Fuera de los períodos de veda los partidos no tienen limitación de propaganda

Uno de los casos donde el TSE podría entrar a valorar es cuando se da una propaganda que invoque motivos religiosos.

Hector Fernández
photo_camera Héctor Fernández se refirió a las limitaciones de propaganda para los partidos políticos. Foto: Brandon Esquivel.

“Si es un autobús, si es una valla, y cualquier forma de propaganda, el contenido de esa propaganda el Tribunal no lo puede controlar de ninguna forma”, indicó el director general del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, Héctor Fernández.

El funcionario explicó que desde el año 1997 se dio un fallo en la Sala Constitucional donde se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad en varios artículos del código electoral de ese momento que regulaban la propaganda.

“A partir de ese fallo con el nuevo código en el 2009 se tiene claro que hay una libertad de los partidos políticos para la difusión de propaganda.”, señaló Fernández.

El Director General explicó que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), no puede regular el contenido o la forma en que realizan su propaganda los distintos partidos políticos.

“Lo que hay que respetar y eso lo dijo la Sala, son lo que llamamos períodos de veda. En ese sentido quedaron la tregua navideña, que ya pasó, del 16 de diciembre al 1 de enero, y los días de la elección y los días inmediatos anteriores en que no se puede hacer propaganda en los medios de comunicación masiva.”, acotó Fernández.

Además, tampoco se pueden difundir encuesta ni sondeos de opinión. Las actividades proselitistas en sitios públicos también están prohibidas.

Fernández dijo que lo único que se estableció en ese fallo que respeta la ley es que “si alguna persona se considera lesionado en su honor por el contenido de una propaganda, pues que recurra a las autoridades judiciales correspondientes bajo la presentación de una querella”.

Denuncias frecuentes

Por otra parte, comentó que el TSE recibe denuncias a diario sobre contenido de propaganda. Fernández explicó que los únicos contenidos que se podrían analizar son aquellos en que se invoquen motivos religiosos.

Asimismo, indicó que hay jurisprudencia y normativa que expresamente establece cuales son las causales en las que se podría considerar que están en ese caso.

“Pero aparte de eso, no podemos intervenir en lo que es la propaganda y esta libertad supone como le digo yo, que sea el partido el que determine los medios.”, explicó el Héctor Fernández.

En lo que respecta a la propaganda que se pueda calificar como de reembolso, si se deben cumplir otro tipo de reglas.

“Por ejemplo, que las personas, o los medios, o las entidades que la prestan se hayan registrado previamente al Tribunal y cumplan una serie de requisitos más que todo financiero contables, la factura, el proveedor, para que pueda ser pagada esa propaganda”, apuntó.

Por último, Fernández comentó que, por ejemplo, no se va a reconocer propaganda fuera del plazo establecido por ley sobre la campaña política.

“Pero no es que está prohibido hacer la propaganda. Simple y sencillamente que no podrían optar por el reembolso en caso de que adquieran derecho a la contribución del Estado.”, finalizó.