Obligan a operadora a entregar el ROP en un tracto a dos pacientes con cáncer

Los magistrados de la Sala IV ordenaron a la operadora Popular Pensiones entregar, en un solo tracto, la totalidad del ROP a dos pacientes oncológicos. Foto: Popular Pensiones.
photo_camera Los magistrados de la Sala IV ordenaron a la operadora Popular Pensiones entregar, en un solo tracto, la totalidad del ROP a dos pacientes oncológicos. Foto: Popular Pensiones.

Dos pacientes con cáncer ganaron el pulso a la operadora Popular Pensiones, que les entregará la totalidad de sus ahorros del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y en un solo tracto.

Los dos pacientes interpusieron cada uno un recurso de amparo y los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar ambos reclamos y ordenaron a la operadora de pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal entregar los recursos en un plazo máximo de ocho días después de notificada la sentencia.

El primer caso se tramitó bajo el expediente 24-001632-0007 y es de una mujer de 45 años, pensionada por invalidez por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y que tiene cáncer de mama con metástasis a huesos. También presenta un diagnóstico de cáncer de tiroides, por lo que solicitó a la operadora la entrega de la totalidad del ROP, en un solo tracto, pero la petición fue denegada.

De acuerdo con el documento, la paciente tiene una expectativa de vida de cinco años.

Según el expediente, Popular Pensiones le solicitó a la afectada una certificación de la CCSS que indicara que la condición era de cáncer terminal, pero el documento no fue aportado, más sí otros que confirman su condición.

Además la entidad de pensiones ofrecía entregarle el ROP de manera mensual, como se había establecido previamente.

Los magistrados procedieron a consultar tanto a la Dirección Médica y la jefatura de oncología del Hospital México, por la condición de la paciente y se determinó que su padecimiento era incurable.

Al mismo tiempo, pidieron un Dictamen de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del caso y se estableció que sí puede considerarse que es paciente en fase terminal, pues la metástasis se le diagnóstico en setiembre del 2022.

El Dictamen Legal concluye que “en caso de tal recurrencia, la enfermedad no puede ser curada y las opciones terapéuticas son escasas. La expectativa de vida de la evaluada puede ser menor a 6 meses, tomando como base los estudios clínicos analizados, que señalan una muy baja probabilidad de supervivencia luego de los cinco años de diagnóstico de la metástasis”.

Para los magistrados constitucionales, su situación califica en los presupuestos de excepcionalidad y atipicidad.

“Así las cosas, considera esta Sala que la recurrente goza de un derecho fundamental a disfrutar, durante los próximos meses, de calidad de vida y a soportar dignamente la enfermedad que padece. Aunado a lo anterior, como se indicó en el precedente citado, también tiene el derecho a pasar los últimos meses de vida disfrutando tal beneficio, de modo tal que pueda atender sus problemas y padecimientos físicos, durante el tiempo que le resta de vida.

"De modo, que el requisito exigido por la Operadora de Pensiones recurrida para hacerle entrega de la totalidad de los fondos ahorrados, deviene en irrazonable por los motivos señalados. En mérito de las consideraciones expuestas, procede declarar con lugar el recurso con las condiciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia”, señala la Sala.

Segundo caso

El segundo caso es de un hombre de 62 años, al que se le diagnosticó cáncer de próstata sensible de alto volumen tumoral metastásico a pulmón y ganglios iliacos, quien también solicitó la entrega total de su ROP, pero tanto el Banco Popular como Popular Pensiones le rechazaron la petición, debido a que no estaba en condición terminal sino tenía una expectativa de vida de cuatro años y medio.

Para su caso, aportó a Popular Pensiones la certificación emitida por el Hospital San Vicente de Paúl, en el que se indica su diagnóstico, pero la misma fue descartada por la operadora.

"El requisito exigido por la operadora de pensiones recurrida para entregarle la totalidad de los fondos ahorrados, deviene en irrazonable. La lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, está ocasionando una injusticia que atenta contra la dignidad humana. Así las cosas, en cuanto a este asunto específico y por las razones detalladas, esta Sala Constitucional debe intervenir", reseña la sentencia.

Por la expectativa de vida limitada del paciente, los magistrados tuvieron que intervenir, por considerar que el recurrente estaba en condición vulnerable frente a la operadora de pensiones.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roger Porras Rojas, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el término de ocho días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al tutelado la totalidad de los dineros del Régimen Obligatorio de  Pensiones Complementarias, que le correspondan conforme a Derecho”, determinó la Sala IV, en el expediente 24-003484-0007-CO.

En ambos casos, se condenó a Popular Pensiones al pago de costas, daños y perjuicios.