Resuelven consulta de constitucionalidad

Sala establece que apellidos podrán usarse en cualquier orden

Tres pacientes de la CCSS presentaron recursos de amparo exigiendo atención médica en momentos que los médicos especialistas suspendieron el tiempo extraordinaria.
photo_camera Los magistrados de la Sala IV consideran que la frase declarada inconstitucional era discriminatoria y anticuada. Foto: Sala Constitucional.

Los padres de familia podrán ahora decidir el orden de los apellidos de sus hijos a la hora de inscribirlos, y las personas mayores de edad podrán invertir los suyos, si así lo desean.

Eso será posible después que quede en firme un pronunciamiento de la Sala Constitucional que eliminó las palabras "en ese orden", del final del artículo 49 del Código Civil. Esa norma establece que las personas deberán llevar uno o dos nombres de pila y el primer apellido del padre y de la madre.

Así los magistrados evacuaron una consulta judicial facultativa elevada por un juez que tramita el caso de una persona mayor de edad que quiere que su primer apellido sea el de su madre.

Si bien solo se conoce por ahora el "Por tanto" del fallo, en él se deja claramente establecido que se elimina la última parte del citado artículo, con lo cual queda a la libre la decisión sobre el orden de los apellidos.

Para los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Ingrid Hess y Jorge Araya, la frase declarada inconstitucional transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en contra de la mujer, así como el derecho a la igualdad entre cónyuges y el libre desarrollo de la personalidad.

Paul Rueda, magistrado instructor, explicó que la Sala Constitucional consultó sobre el tema, a varias dependencias como el Instituto Nacional de la Mujer, la Escuela de Antropología  de la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República y estas concluyeron que en la práctica de la conformación del nombre, como se hace en la actualidad se “reflejan costumbres que son anacrónicas y discriminatorias de la mujer y que en este momento, hoy día, son incompatibles con el derecho de la Constitución”.

A lo anterior añadió que “los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y definir su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y a la identidad.

“En este contexto, como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad cada sujeto tiene el derecho a identificarse, en una sociedad del modo que él lo desea, esto dentro del marco de una sociedad en libertad”, agregó Rueda.

¿Corresponde a los diputados?

Por su parte, los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y la magistrada Anamari Garro salvaron el voto y declararon sin lugar la consulta judicial facultativa debido a que estiman que el objeto de la consulta versa sobre materia propia del legislador.

“En tal sentido, no están en contra de un eventual cambio de regulación para que en lo sucesivo los progenitores o las personas mayores de edad puedan variar el orden de sus apellidos, pero subrayan que compete al legislador ponderar la conveniencia de cambiar el actual sistema y prever todas las vicisitudes que se pudiesen presentar sobre el particular. Lo anterior con el fin de garantizar seguridad y certeza jurídicas en la materia, bajo el entendido de que estos son principios cardinales de todo Estado de Derecho”, se desprende del comunicado de la Sala IV.

Su decisión está apoyada en los propios antecedentes de la Sala Constitucional y, además, estimaron que no hay sustento fáctico ni jurídico que acredite necesariamente una supuesta discriminación en perjuicio de las mujeres, ni otros agravios.

“Reiteran que es el legislador y no el Tribunal Constitucional el que está llamado a determinar el orden de los apellidos y los mecanismos previstos para su modificación, puesto que la regulación al respecto incide en los ámbitos civil, de familia, comercial, laboral, electoral, penal, etc”, recalca el documento.