Corte Plena

Extradición de nacionales es exclusivo de resorte legislativo

Pese a esto, emitieron una serie de acotaciones sobre el proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa
Em magistrado de la Sala de Casación Penal, Gerardo Alfaro, rindió un informe, ante la Corte Plena,  sobre el proyecto de ley 23.701.
photo_camera El magistrado de la Sala de Casación Penal, Gerardo Alfaro, rindió un informe, ante la Corte Plena, sobre el proyecto de ley 23.701.

Los magistrados de la Corte Plena reafirmaron que la aprobación o no de la extradición de la costarricenses, que estén involucrados en delitos de tráfico internacional de drogas o temas de terrorismo, es una decisión exclusiva de la Asamblea Legislativa.

Para ello, sin embargo, se deben cumplir con las formalidades establecidas para cuando se pretenda hacer alguna reforma, parcial o total a la Constitución Política.

Este lunes, la Corte Plena conoció un informe del magistrado Gerardo Alfaro, de la Sala de Casación Penal, sobre el proyecto de ley de “Reforma del artículo 32 de la Constitución Política de Costa Rica para permitir la extradición de nacionales”, expediente legislativo 23.701.

En su intervención, Alfaro dejó claro que la decisión es de ámbito exclusivo del Poder Legislativo, como encargado de la creación y replanteamiento de las leyes. Apeló al respeto de la separación de Poderes que rige en el país.

“Desde esta óptica es menester señalar, con meridiana claridad, que este Poder Judicial se muestra respetuoso frente a las ponderaciones valorativas implícitas en el texto objeto de consulta, ello en el entendido de que no es tarea de este Poder dictaminar los derroteros por los cuales debe transitar la discusión política nacional, so pena de lesionar un principio de cardenal importancia como lo es la separación de Poderes”, afirmó el magistrado Alfaro.

No afecta funcionamiento ni organización

Tras ello, el magistrado Alfaro emitió una serie de valoraciones sobre la iniciativa que se discute en el Primer Poder de la República.

Alfaro comentó que no hay una incidencia de la reforma, en lo que corresponde a la organización y funcionamiento del Poder Judicial no se denota una afectación.

Agregó que no se está ampliando la estructura orgánica del Poder Judicial, pues no se crean nuevas funciones jurisdiccionales, auxiliares de la función jurisdiccional o de la parte administrativa.

“En cuanto al funcionamiento, si bien es innegable que los tribunales penales del país enfrentarían novedosas solicitudes tendientes a conceder la extradición pasiva, es decir, la entrega de una persona costarricense para enfrentar juzgamiento o ejecución de la pena ya impuesta en un estado extranjero, lo  cierto es que ella no supondría una carga adicional, con relación con aquella que aparejaría la negativa de conceder la extradición, supuesto en que sería imperativa la aplicación de un principio básico del derecho penal trasnacional o del derecho  de la cooperación judicial transnacional”, adujo Alfaro.

Recalcó que, si se deniega una extradición, el aparato jurisdiccional tendría que juzgar a esa persona.

Expuso que en el derecho internacional, como por ejemplo el Código de Bustamante, se establece que un país firmante no está obligado en entregar sus nacionales, lo mismo indica la Convención Interamericana sobre Extradición.

Asimismo, Alfaro hizo un énfasis en materia de la territorialidad en la aplicación de ley penal espacio, para lo cual manifestó que el acto o hecho delictivo se rige por la ley del lugar donde se cometió, según se desprende del marco legal internacional.

“Es criterio de quien informa que el texto de la propuesta consultada debe interpretarse en el sentido, de que más allá del carácter trasnacional que puede acompañar a los delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, si estos fueron ejecutados en todo o en parte dentro del territorio de la República costarricense, deberá corresponder a nuestro país la conducción de las pesquisas y el despliegue jurisdiccional necesario para llevar al término del juzgamiento.

“Esto, claro es, una discusión y una valoración que tendrán que hacer los juzgados costarricenses, una vez que se aprobara esta reforma para determinar si a un nacional de Costa Rica que cometiera uno de estos delitos en el territorio de la República deberíamos entregarlo a uno de estos países que nos están pidiendo su extradición o debe privar el principio de territorialidad”, argumentó Alfaro.

Modernización, acertada y positivo

Para el magistrado Luis Guillermo Rivas, resulta interesante el informe por la transformación de una forma de Estado “a una nueva forma de Estado más moderno”, pues se da la transformación de los principios de que lo que se conoce en la actualidad como soberanía, ciudadanía y de la individualidad sobre los aspectos trasnacionales, en lo que a delitos se refiere.

“Hemos venido, lentamente, introduciendo el país dentro de una región, dentro de un continente, dentro de lo internacional, y así, poco a poco hemos visto firmas de convenios, tratados y también hemos tenido discusiones acerca de que, si estamos cediendo la soberanía”, manifestó Rivas.

Por su parte, el magistrado William Serrano, refirió que, al estar en un mundo globalizado existen delitos trasnacionales que son de lesa humanidad y que hay una tendencia de permitir la extradición de nacionales lo que podría ser una herramienta útil para luchar contra el narcotráfico y contra el terrorismo, aspecto que está siendo aprobado e implementado por varios países.

“Uno de los principios básicos del derecho internacional es la reciprocidad. Esto vendrá también a sumar al Poder Judicial que nos dará herramientas para que la impunidad baje no solo dentro sino también fuera de Costa Rica”, añadió Serrano, quien agregó que “no podemos hablar de un destierro como tal”.

Por otro lado, el magistrado Fernando Lara, calificó la reforma como “muy acertada y positiva”, pues deja claridad en el tema.

Al mismo tiempo, el magistrado Hubert Fernández fue claro al indicar que la iniciativa está tocando “un núcleo duro” de las garantías individuales que establece la Constitución Política.

“No estamos tacando cualquier norma, sino una norma que forma parte de los derechos y garantías fundamentales que rigen en el país. Se toca la parte dogmática de la Constitución, el capítulo de las garantías individuales (…)”, acotó Fernández.

En este sentido, reconoció que no se trata de un tema sencillo que “es una reducción de las garantías que hasta ahora y desde hace 75 años, prevé la Constitución Política para los costarricenses y la reducción de los derechos fundamentales es un tema que en otras ocasiones se ha dicho que no se puede hacer por vía de reforma parcial”.

El informe del magistrado Gerardo Alfaro fue aprobado por la Corte Plena y el acuerdo quedó en firme.