Por tercera vez

Corte Plena reitera arbitrariedades en proyecto de prisión preventiva

La magistrada Patricia Vargas, expuso a la Corte Plena, el informe sobre el proyecto de ley 23.986.
photo_camera La magistrada Patricia Vargas, expuso a la Corte Plena, el informe sobre el proyecto de ley 23.986.

Aunque se trata de un nuevo texto, la Corte Plena, reiteró que el proyecto denominado “Ley para garantizar la prisión preventiva en los delitos que atentan contra la seguridad ciudadana”, contiene arbitrariedades y discrecionalidades.

La magistrada Patricia Vargas, de la Sala Tercera, expuso el informe técnico del proyecto de ley, tras un requerimiento contemplado en el artículo 167 de la Constitución Política.

Detalló que, desde los dos textos anteriores, se incluyó en el artículo 239 para la Ley Procesal Penal el término de comunidad, pero no se da un concepto claro, aspecto que se repite en la iniciativa actual.

Es la tercera vez que la magistrada Vargas rinde un informe sobre el proyecto de ley, que ha tenido textos diferentes.

“El concepto de comunidad se mantiene tal cual. Un concepto indeterminado, impreciso, en relación con el cual tenemos que preguntarnos qué es una zona geográfica específica. Una calle, un barrio, un distrito, un cantón, una provincia. ¿Será acaso el país entero?”, se cuestionó Vargas.

Agregó que “de manera que no existe una definición que se pueda derivar de la literalidad del artículo 239 que se propone, con lo cual termina siendo un concepto que sigue siendo general o sigue siendo impreciso y esto abre un espacio para la discrecionalidad y para la arbitrariedad en una medida que afecta la libertad de tránsito de las personas que habitan este país”.

Recordó que cuando se trata de un derecho fundamental tan sensible “las reglas legislativas deben ser rigurosísimas”, para cerrar los espacios de arbitrariedad y discrecionalidad. Por lo que no existe cambio en este concepto.

Por otro lado, manifestó que la frase que se coloca al final de ese articulado que indica “relacionados directamente con la investigación”, referidos a los actos de terrorismo no solventa las impresiones detectadas en el proyecto de ley.

“Tenemos dos alternativas. Entendemos actos de terrorismo con el rigor y la propuesta no alcanzaría el propósito que busca o entendemos actos de terrorismo de una forma laxa, de manera que sea la persona juzgadora quien diga qué es un acto de terrorismo y evidentemente, esto abre una puerta para la interpretación en un tema tan delicado como lo es la medida cautelar”, afirmó Vargas.

Además de las consideraciones técnicas, Vargas dijo que el Código Procesal Penal actual establece la posibilidad de ordenar la prisión preventiva de una persona cuando existe peligro de obstaculización y este incluye, el peligro para las víctimas, para los testigos y demás personas involucradas en el proceso.

Según expuso “pareciera que esta propuesta, desde lo técnico no aportaría, realmente insumos que contribuyan al tema que aquí nos interesa”.

No es una pena anticipada

Se le volvió a recordar a la Asamblea Legislativa que la prisión preventiva no es una pena anticipada sino que tiene que relacionarse con el aseguramiento del proceso.

Al mismo tiempo, reseñó que en el artículo 239 bis nuevo se incluyen más delitos para aplicar la prisión preventiva, pese a que quedaría con una redacción similar al actual.

“Sea que se apruebe la reforma o no el 239 bis en su texto actual o en el texto propuesto siempre se tiene que entender vinculado con los peligros procesales, porque la prisión preventiva es eso: es una medida cautelar y su fin es atender a los peligros procesales. Eso no se puede perder de vista nunca si queremos evitar que el país sea condenado por abusar de una figura o darle fines que no son los que debe tener”.

Indicó que el uso abusivo de la medida cautelar, podría implicar que a Costa Rica se le demande ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que implicaría una lesión a una libertad fundamental.

“Todas estas observaciones no se hacen para favorecer la impunidad ni lesionar la seguridad ciudadana. Esta Corte, al rendir su informe basada en el artículo 167, tiene una obligación de carácter técnico que es hacerle ver a la Asamblea Legislativa, cuáles son las oportunidades de mejora que tiene sus proyectos y eso se hace desde aquí porque así nos lo impone la Constitución Política”, mencionó.

Vargas añadió que la iniciativa sí afectará el funcionamiento del Poder Judicial, pues se requerirán de otros insumos, más allá del recurso material y humano, sino que citó que, por ejemplo, en el caso del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) necesitará personal para hacer la custodia y espacios adicionales.

“Sí supondría una afectación para el funcionamiento del Poder Judicial que no se acompaña de mayores recursos para hacerle frente a la demanda mayor en cuanto a esta medida cautelar”, concluyó Vargas.