Nuevo freno a la puesta en marcha de la red 5G

Tribunal Contencioso suspende varios artículos del reglamento gestado por el Poder Ejecutivo
Contencioso Administrativo
photo_camera El Tribunal Contencioso Administrativo acogió medida cautelar contra varios artículos del reglamento del 5G. Foto: Poder Judicial.

La red 5G deberá seguir en espera en Costa Rica. El Tribunal Contencioso Administrativo suspendió varios artículos del decreto que regula las medidas de ciberseguridad aplicables al proceso de implementación de la nueva tecnología.

Ello debido a que acogió la medida cautelar interpuesta, el año anterior, por la Federación de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Industria de Telecomunicaciones contra el reglamento publicado bajo el decreto ejecutivo 44196-MSP-MICITT, del 31 de agosto del 2023.

Se trata del “Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores". Los artículos suspendidos son: 4°,5°,6°,9°,10°, incisos c,d,e y f, 11°,13°, así como el transitorio único.

Según la agrupación sindical, el decreto responde a criterios geopolíticos y no técnicos.

El decreto impediría a empresas chinas, entre estas Huawei, participar del concurso y adjudicación de servicios que promueve Costa Rica.

Lo que impulsa el Poder Ejecutivo es que las naciones que no hayan suscrito el Convenio de Budapest, en materia de ciberseguridad, no pueden participar de los procesos de licitación y adjudicación de estos servicios de telecomunicaciones.

En este sentido, el MICITT informó que no se le dio la oportunidad al Poder de presentar los argumentos correspondientes, tanto técnicos y jurídicos.

“Es relevante señalar que esta medida cautelar es de carácter temporal, siendo que el Estado ejercerá oportunamente sus derechos procesales, a fin de que el juzgador pueda contar con todos elementos para revocar la medida dispuesta.

“El MICITT confía en que, en el transcurso del proceso judicial, se considerarán debidamente todos los aspectos pertinentes para garantizar un resultado justo y equitativo, en línea con los intereses nacionales que conlleva el desarrollo de redes 5G en materia de seguridad nacional, el régimen de protección de derechos de los usuarios finales en cuanto a su intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, y la confidencialidad e integridad de sus datos personales”, señaló el MICITT en comunicado de prensa.

En enero anterior la Sala Constitucional rechazó a Huawei un recurso de amparo contra el ICE en que argumentaba que por la aplicación del “Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores" le impedía su participación en la licitación pública.

Al mismo tiempo, la empresa de capital chino solicitó que se frenara el proceso de adjudicación que lleva a cabo el ICE, pero la medida no fructificó. Los magistrados indicaron que a la Sala Constitucional no le correspondía a esa jurisdicción analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico.

Los magistrados indicaron que la inconformidad debería ser ventilada en vías comunes, y le sugirió interponer una Acción de Inconstitucional.