Personas Jurídicas

Nueva Ley de Renta busca eliminar el "enanismo fiscal"

El Impuesto sobre la Renta grava las rentas obtenidas por personas jurídicas y demás entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean residentes para efectos fiscales en el país.

Ministerio de Hacienda 7
photo_camera La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que impulsa el Poder Ejecutivo busca eliminar el enanismo fiscal de las personas jurídicas. Foto: Brandon Esquivel.

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta buscaría eliminar el "enanismo fiscal" entre las Personas Jurídicas. Es decir, cuando una empresa se divide o se hace pasar por una entidad más pequeña para pagar menos impuestos.

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo establecería para las personas jurídicas una única base imponible, la cual resultaría de integrar y compensar todas las rentas obtenidas por la entidad contribuyente durante el período impositivo (1 año natural).

La misma sería disminuida por los costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos gravables.

En ese contexto, el texto del proyecto detalla que para calcular la cuota tributaria íntegra se aplicaría sobre la base imponible un tipo único proporcional del 30% con independencia de los ingresos brutos que haya tenido la persona jurídica durante el ejercicio fiscal, uniformándose así el tratamiento para los contribuyentes.

Lo anterior, eliminaría el enanismo fiscal que se da actualmente. El mismo es originado por la escala progresiva dispuesta para personas jurídicas cuya renta bruta sea inferior a la suma establecida en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Por otra parte, para la determinación de la deuda tributaria líquida, se permitirá la deducción de los pagos parciales y de las retenciones efectuadas a lo largo del período fiscal.

Así como del impuesto pagado en el exterior, cuando corresponda, para así mitigar el efecto de la doble imposición jurídica internacional.

Contribuyentes

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas grava las rentas obtenidas por personas jurídicas y demás entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean residentes para efectos fiscales en el país.

El texto apunta que el gravamen recaería sobre las rentas de fuente costarricense que perciban las personas jurídicas. Incluyendo aquellas derivadas del ejercicio de una actividad económica, así como las rentas de capital y ganancias de capital.

Sobre estos últimos casos, por tratarse de rentas pasivas, se promueve que también estén sujetas a imposición los rendimientos extraterritoriales.

Además, se contemplaran como gravamen los ingresos por diferencias cambiarias originadas por operaciones en moneda extranjera.

En lo que respecta al período impositivo será de 1 año natural, con lo que se pretende aplicar el impuesto sobre los incrementos patrimoniales que haya experimentado el contribuyente.

Tratamiento preferencial

La nueva ley mantendría el tratamiento tributario preferencial para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

De ese modo, durante su primer año de operaciones no pagarían impuesto alguno, y en los siguientes dos años la cuota tributaria será de 25% y 50%, respectivamente.

Por último, se mantendrían las disposiciones que regulan ciertos aspectos de la fiscalidad internacional que han sido incorporados a la normativa nacional.

Entre ellas destacan las disposiciones en materia de precios de transferencia, la no deducibilidad de los gastos incurridos en operaciones con jurisdicciones no cooperantes y derivados de asimetrías hibridas, así como la limitación de deducibilidad de los intereses.