Pueblo Soberano también queda al margen de lucha por alcaldías

De las cuarenta y cuatro alcaldías por las que iba a competir esta agrupación política, treinta y seis corresponden a encabezamientos del sexo masculino y únicamente ocho al sexo femenino
Pueblo Soberano recibió la notificación de la no inscripción de los candidatos a Alcalde del cantón de Montes de Oca
photo_camera Pueblo Soberano recibió la notificación de la no inscripción de los candidatos a Alcalde del cantón de Montes de Oca

Como copia al carbón, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) notificó a la agrupación política Pueblo Soberano de Costa Rica, la denegación de las candidaturas para las elecciones de alcalde presentadas de cara a las próximas elecciones de febrero del 2024.

Esta es la segunda ocasión en que el TSE rechaza las inscripciones para las elecciones de alcalde a un partido político, teniendo que aplicarle lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Electoral.

Antes lo hizo con el partido Aquí Costa Rica Manda. Curiosamente, ambas agrupaciones se establecieron alrededor de la figura del presidente de la República, Rodrigo Chaves, más allá de que el mandatario no puede participar en política partidista mientras ocupe ese cargo.

El bloque de inscripciones gestionado por el partido Pueblo Soberano de Costa Rica incumple la paridad de género horizontal.

Según informó en TSE, tras cotejar los formularios de Inscripción de las candidaturas, existe una diferencia entre la cantidad de candidatos hombres y mujeres postulados, dado que, de las cuarenta y cuatro alcaldías presentadas, treinta y seis corresponden a encabezamientos del sexo masculino y únicamente ocho al sexo femenino.

Con el análisis por parte de los personeros del Tribunal, no se logra comprobar que la agrupación política abriera los espacios necesarios para que la desproporción observada fuera subsanada a fin de cumplir con el principio de paridad horizontal, dice la notificación.

Al partido Pueblo Soberano de Costa Rica la advertencia se le había realizado por el TSE mediante la resolución 2910-E7-2023 del 28 de abril de del año en curso, la cual literalmente señala lo siguiente:

 “En el acto partidario que se conozca de la ratificación de las candidaturas, la asamblea superior queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en esa asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos. De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento según el sexo definido previamente -por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.”

Con el análisis realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones se logro determinar que la agrupación política no realizó un esfuerzo para cumplir con las designaciones ni demostró la falta de interés de las personas militantes de aceptar la postulación a los cargos faltantes, con el fin de acatar el principio de paridad horizontal.