Proyecto de Ley Jaguar es inconstitucional, resuelve Sala Cuarta

Los magistrados encontraron que presenta vicios sustanciales de constitucionalidad, lo que deja en el aire el referéndum.

Por ser del mismo tiempo, los magistrado de la Sala Constitucional optaron por acumular las dos  consultas facultativas sobre el proyecto de ley Jaguar.
photo_camera Los magistrados de la Sala Constitucional ya tienen fecha para conocer y votar la consulta facultativa a la iniciativa Ley Jaguar, presentada por el TSE.

Al menos cuatro artículos del proyecto de Ley Jaguar, que impulsa el presidente de la República, Rodrigo Chaves, tienen vicios de inconstitucionalidad, según determinó la Sala Constitucional.

Los magistrados sesionaron este lunes desde las 9 de la mañana hasta las 6:45 de la tarde, para analizar y pronunciarse en torno a la consulta facultativa de constitucionalidad que elevó ante ellos el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Este órgano se planteó dudas pues en criterio de sus integrantes, los artículos 2, 3, 4 y 5 del proyecto contravienen la Constitución Política que nos rige. Esta tesis fue avalada casi de pleno por la Sala Constitucional esta noche.

El proyecto de Ley Jaguar básicamente replantea el alcance de la Contraloría General de la República (CGR), quitándole potestades de control sobre el uso de los recursos públicos, y dejando un margen de acción solo a posteriori, y no de previo como ocurre actualmente.

El presidente de la Sala, Fernando Castillo explicó que “la Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en todos los artículos consultados”.

Y añadió que “las razones de esta inconstitucionalidad tienen que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría”.

Castillo señaló que también se le quitan a la Contraloría herramientas importantes para que pueda ejercer sus funciones constitucionales.

Ahora bien, los magistrados aún deben pronunciarse sobre una segunda consulta facultativa; la presentada por la propia Contraloría, toda vez que sus jerarcas estiman que se violentan atribuciones que la Constitución Política les otorga.

En este caso, la Sala no ha definido aún una fecha, pero tras lo resuelto hoy, es claro que el proyecto tropieza fuerte, puis es factible que el TSE no seguiría con el proceso de referéndum gestionado por Edgar Espinoza y Alberto Cabezas.

Ambos solicitaron, por separado, al Tribunal que eleve a consulta popular el proyecto de Ley Jaguar, que limita las atribuciones de la Contraloría, solo unas horas después que el propio presidente Chaves lo presentara ante la Asamblea Legislativa, acompañado de un proyecto de decreto con el que también pretendía que los diputados le acompañaran a solicitar un referéndum.

Chaves ha sido particularmente crítico de la CGR, y sin que en alguna resolución de ese ente conste tal cosa, ha dicho que la entidad se opone a la construcción del proyecto denominado Ciudad Gobierno, así como una marina y una terminal turística en Limón.

Cabe señalar que estos dos últimos proyectos, a cargo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), ni siquiera está terminado en su fase de elaboración.

La Sala determinó que el artículo 2 del proyecto es inconstitucional en su totalidad, si bien tres magistrados salvaron el voto parcialmente y declararon inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

Con la reforma al primer párrafo del artículo 11 de la Ley de la CGR, se buscaba limitar las potestades de control de esa entidad a la vigilancia de la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos de las instituciones públicas.

En el caso del artículo 3 del plan, también se consideró inconstitucional. De nuevo aquí, sin embargo, tres magistrados sostuvieron que lo es únicamente respecto del ejercicio de control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

Aquí se buscaba modificar el primer párrafo del artículo 12 de la ley de la CGR, para establecer que la entidad “no podrá sustituir abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa.

Además, se pretendía señalar que la Contraloría no podría evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública, como lo hace hoy.

El único artículo en el que coincidieron todos los magistrados fue el 4, pese a que tres de ellos también anotaron razones diferentes a la mayoría.

Ese artículo 4 limitaba la acción de la CGR a la fiscalización de la eficiencia de los controles internos de las instituciones, para lo cual solo podría emitir conclusiones y recomendaciones.

En lo que toca al artículo 5 del proyecto igual se consideró inconstitucional, por mayoría. Tres magistrados sostuvieron, por separado, que específicamente en lo que toca a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados con el manejo de fondos públicos.

En este punto el Poder Ejecutivo pretendía quitarle a la Contraloría la potestad de suspender la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, acción que en Adelante solo podría darse por orden judicial.

Una vez que el fallo completo esté redactado, la Sala deberá enviarlo al TSE para que los magistrados resuelvan en definitiva lo que pasará con el referéndum.