Fallo de la Sala IV

Cuatro municipalidades condenadas por falta de tratamiento de aguas negras

A y A deberá idear junto con los cuatro cantones una medida para poder cumplir la orden de la Sala Constitucional para el tema de plantas de tratamiento. Foto A Y A
photo_camera A y A deberá idear junto con las cuatro municipalidades medidas para cumplir la orden de la Sala Constitucional. Foto A Y A

Las municipalidades de Palmares, Jacó, Quepos y Golfito fueron condenados por la Sala Constitucional a la creación de una planta de tratamiento de aguas y sus respectivos alcantarillados sanitarios.

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contra la Municipalidad de Palmares y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).

Lo mismo en lo referente las municipalidades de Garabito, Golfito y Quepos y se ordenó a los alcaldes que, dentro del ámbito de sus competencias, en el término de dieciocho meses contados a partir de la notificación de la sentencia, tomen las medidas que corresponden, gestionen y coordinen la construcción de una planta de tratamientos de aguas negras y alcantarillado para sus cantones.

La Sala les ordenó a las autoridades que prevean, dentro de sus presupuestos, las partidas necesarias para la construcción de las obras

Los magistrados les indican que deberán suministrarles a los recurrentes el detalle del presupuesto que se destinará a ese fin, así como un cronograma de las actividades, con el objeto de que pueda fiscalizar el cumplimiento de las etapas de la construcción.

Según la Sala, deberán finalizar las tareas indicadas en un término razonable, que no podrá exceder los dos años.

Además, advirtió a  las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por el incumplimiento de estas medidas se le podría  imponer  prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En este caso, se absolvió al Ministerio de Hacienda, el cual era señalado por haber supuestamente haber eliminado del presupuesto los recursos para el financiamiento de los proyectos de las cuatro municipalidades.

En ese momento el presidente del A y A, Luis Alejandro Guillén, recibió un oficio de parte de Hacienda donde se le explicaba que no había visos de materializar las obras ni la ejecución de actos habilitadores en esa dirección.

La notificación de Hacienda señalaba que “los proyectos del programa están atrasados y se podrían atrasar más, con lo cual, los compromisos adquiridos se tornan inviables, y acumularían un retraso de tres años, dadas las debilidades mostradas en la capacidad de planificación y ejecución del AyA”.

Cabe destacar que en el anterior período legislativo, en agosto del 2019, la Asamblea Legislativa aprobó un préstamo por €79.278.591 con el Banco Alemán KFW Frankfurt Am Main, para el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del A y A.

Según información de Acueductos, este contemplaba la construcción del alcantarillado sanitario para Palmares, Jacó, Quepos y Golfito y beneficiaría a más de 55.000 personas.

Se notificó la resolución al ministro de Salud para que coordine esfuerzos con los recurridos y fiscalice que las mencionadas plantas de tratamiento e infraestructura se construyan en cada localidad, de conformidad con la normativa de salud.