Proyecto de Ley

Incumplimientos tributarios de empresas se cobrarían a terceras personas

Mario Ramos indicó que el proyecto pretende realizar otros cambios específicos. Unos en relación con el procedimiento y cobro ejecutivo de las deudas; y algunas modificaciones al régimen sancionatorio.

Mario Ramos Martínez
photo_camera El director general de Tributación, Mario Ramos (centro), habló de las modificaciones al Código de Procedimientos Tributarios. Foto: Captura de pantalla.

La modificación al régimen de responsabilidad tributaria busca que se pueda llamar a terceros responsables al pago de las obligaciones tributarias cuando se han dejado de cumplir, explicó el director general de Tributación, Mario Ramos Martínez.

En ese sentido, acotó que cuando una empresa deja de cumplir sus obligaciones tributarias, se llamaría a los responsables de esa empresa en su lugar.

“Estamos hablando de un régimen de responsabilidad solidario donde entran padres, tutores, herederos o adquirientes de los bienes y las empresas o los socios de la sociedad y/o del conjunto económico”, explicó Ramos.

Así lo indicó en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios donde se refirió al expediente 23.759 “Fortalecimiento del Control Tributario”, el cual propone una reforma parcial al Código de Normas y Procedimientos Tributarios para luchar contra la evasión fiscal.

Asimismo, mencionó que se implementaría la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas que aplicará “cuando esta persona jurídica haya cometido una infracción o a esta sociedad se le haya determinado una deuda tributaria, y no sea posible cobrar esa deuda”, detalló.

Además de esta modificación, Ramos indicó que el proyecto pretende realizar otros cambios específicos al Código. Unos en relación con el procedimiento y cobro ejecutivo de las deudas, y algunas modificaciones al régimen sancionatorio.

Modificaciones al régimen sancionador

En lo que respecta a las modificaciones al régimen sancionatorio, el director general de Tributación comentó que lo que se busca modificar es lo siguiente:

- Cuando los contribuyentes no suministran la información una vez que se les solicita.

- El incumplimiento del suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

- Cuando los contribuyentes se resisten a las actuaciones del Control Tributario.

Añadió que, también se solicita una modificación para que la administración no tenga posibilidades de decidir si envía o no un caso al Ministerio Público, “sino que tenga el deber de hacerlo una vez que haya determinado que está en presencia de un presunto fraude fiscal”, expresó Ramos.

También se propone una serie de facilidades de pago para los aplazamientos y fraccionamientos que sean aplicables a todos los tipos de impuesto.

Lo anterior ya que actualmente se tiene la característica que solo se puede aplicar para los impuestos directos.

Posibilidad de embargo

Ramos manifestó que también se pretende facilitar el cobro en la vía administrativa con una facultad para que al asociado a la cobranza se le pueda decretar el embargo.

En esa línea, comentó que lo que proponen es realizar un requerimiento de pago, notificando al contribuyente que tendrá derecho a presentar una oposición a ese pago.

“En caso de que no muestre interés o manifieste que no va a pagar, la administración tendría la posibilidad de hacer el embargo o anotación de bienes como una medida cautelar”, aseveró Ramos.

Y agregó que, también se le permitiría a los contribuyentes dar algunos bienes en pago.

“Algunos contribuyentes no tienen en su momento el dinero para pagar pero, sí tienen la disposición de entregar algunos bienes para pago”, indicó Ramos.