Ante informe de diputados

BCCR se justifica por solicitud de información financiera individualizada

El Banco Central indicó que el literal c), numeral 2, del artículo 5 de la Ley 8968 establece de manera clara que no es necesario el consentimiento expreso del titular cuando existe una ley que faculta la recopilación de datos.

Banco Central de Costa Rica
photo_camera El BCCR defendió la solicitud de datos realizada a la SUGEF y otros entes bancarios. Foto: BCCR.

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) señaló que siempre ha actuado apegado al ordenamiento jurídico. Esto luego de que se dictaminara en la Comisión de Ingreso y Gasto Público un informe de mayoría que pide la destitución del presidente ejecutivo, Roger Madrigal.

En esa línea, el Central detalló que en el artículo 5 de su Ley Orgánica, se asigna como función de la entidad la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional.

“Las solicitudes de datos que el Banco Central ha realizado a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a las entidades bancarias financieras tienen como fin último asegurarse de que las personas no van a sufrir un menoscabo de sus ahorros provocado por un manejo inadecuado de los riesgos en el sistema financiero nacional”, dijo la entidad en un comunicado.

Y agregó que, la única forma de validar que el sistema financiero no está generando sobreendeudamiento en las personas es a través de la determinación de la deuda total que un usuario tiene.

Por lo anterior, consideran que es necesaria la información de deudores, codeudores y fiadores.

Asimismo, el BCCR indicó que las crisis financieras no afectan solo a las entidades, sino a la economía como un todo, y, por lo tanto, a los residentes del país. Por ello, señala que es un tema importante para la entidad.

Consentimiento del titular no es necesario

El informe de los diputados señaló que los datos solicitados por el Central no pueden ser tratados como propiedad de las instituciones. Por ello, los titulares deben autorizar y estar al tanto del tratamiento y divulgación de sus datos personales e información sensible.

Sin embargo, el BCCR indicó que el literal c), numeral 2, del artículo 5 de la Ley 8968 “Ley de Protección de la Personas Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”, establece de manera clara que no es necesario el consentimiento expreso del titular cuando existe una ley que faculta la recopilación de datos.

“Esta facultad del BCCR está contenida en su Ley Orgánica y en la Ley del Sistema de Estadística Nacional (SEN)”, acotó el comunicado del Banco Central.

Asimismo, apuntó que la información que utiliza el Central para construir estadísticas está protegida por el principio de confidencialidad que aplica tanto para ellos mismos, superintendencias y cualquier otra entidad perteneciente al SEN.

Y añade que, la misma establece consecuencias penales para cualquier funcionario que viole esa obligación.

Siguen sin contar con la información

Otro de los puntos que criticó el informe de los diputados fue que la justificación del BCCR para respaldar la solicitud de datos se fundamentó en un criterio emanado por la Procuraduría General de la República. No obstante, consideraron que el Central no lo cumplió a la hora de realizar las solicitudes.

En esa línea, el BCCR señaló que la Procuraduría en el criterio PGR-C-125-2023, que es vinculante a quien realiza la consulta, establece lo siguiente:

“A partir de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Estadística Nacional No.9694 del 4 de junio de 2019 existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística”.

Por lo anterior, el Central apuntó que, a pesar de eso, siguen sin contar con la información requerida con el fin de realizar los análisis necesarios para evaluar la salud del sistema financiero nacional de manera global.