Proyectos de seguridad regresan a Comisión

Reforma busca facilitar la confiscación de bienes de dudosa procedencia

Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa  llama la atención sobre posibles roces de la iniciativa con la Constitución Política.
Las Comisiones que han analizado los 10 proyectos de seguridad revisaran  nuevamente las propuestas. Foto: Sócrates Colindres Lagos
photo_camera Las Comisiones que han analizado los 10 proyectos de seguridad revisaran nuevamente las propuestas. Foto: Sócrates Colindres.

Un proyecto de ley para agilizar la confiscación de bienes de dudosa presidencia comenzará a discutirse en la Asamblea Legislativa como parte de las iniciativas en materia de seguridad con que se busca poner freno a la creciente ola delictiva que vive el país.

Sin embargo, el Departamento de Servicios Técnicos llamó ya la atención sobre la necesidad de revisar con cuidado los términos de la iniciativa, a fin de evitar posibles roces con la Constitución Política.

Ello por cuanto en la norma propuesta se tocan aspectos relacionados con el régimen de propiedad privada establecido en el país.

Se trata de una reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde se fija un procedimiento simplificado para que las autoridades puedan denunciar penalmente los incrementos injustificados de capital y, bajo ciertas reglas, proceder al decomiso de los bienes.

"Recibida la denuncia, el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará, como medida cautelar, el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros", dice el texto que discutirán los diputados.

Ya en este punto, la persona afecta podrá recurrir la medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el plazo de 24 horas, y ese órgano deberá resolver con carácter prioritario. Pero, nada de ello suspenderá aquella disposición del Juzgado.

La modificación esta relacionados con las actuaciones de persecución de patrimonios sospechosos, asignada a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Justamente, la persecución patrimonial tiene elementos propios que la distinguen y hacen de ella una herramienta autónoma para las autoridades, según la exposición de motivos del proyecto. Pero, al no estar subordinada a la responsabilidad penal, se dirige contra los bienes de los sospechosos.

Las normas que se propone incluir en esta iniciativa se relacionan con la figura de capitales emergentes, que es una derivación de la extinción de dominio. Y, a este respecto, la propuesta de ley introduce sanciones en el artículo 22.

ARTÍCULO 22.- Sanciones

La persona, física o jurídica, que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación.

Para los efectos de la fijación impositiva, resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del incremento emergente.

El fallo será ejecutado a la brevedad por el juzgado de primera instancia; para ello, podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y la disposición de toda clase de productos financieros. 

Estos bienes se entregarán al ICD, a fin de que proceda conforme a lo dispuesto por esta Ley.”

Este proyecto forma parte de un paquete de iniciativas devueltas a Comisión por parte del Plenario de la Asamblea Legislativa, que no pudo avanzar esta semana en el análisis de las reformas en materia de seguridad.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea hizo un llamado en cuanto al fondo de la norma propuesta. Advirtió que el proyecto de ley en análisis requiere revisión para evitar cualquier roce constitucional, especialmente por la afectación al derecho de propiedad y las notificaciones que pueden causar indefensión.