Amparo y Hábeas Corpus

Buscan clarificar plazo de prescripción en ejecución de sentencias de Sala IV

La reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo busca cerrar el vació sobre el tiempo de prescripción. Foto Sócrates Colindres
photo_camera La reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo busca cerrar el vació sobre el tiempo de prescripción. Foto Sócrates Colindres

Los diputados analizan como llenar lo que consideran un vació legal en el Código Procesal Penal Administrativo, con una reforma al artículo 179.

Segú los legisladores, la iniciativa de ley impulsada por la diputada Daniela Solís, pretende brindar seguridad jurídica a la ejecución de sentencias de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus y de Amparo contra sujetos de Derecho Público.

La  norma vigente no establece un plazo de prescripción, por lo que se quiere fijarlo en cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria de un recurso de amparo o de hábeas corpus declarado con lugar en sede constitucional.

Comparativo entre la norma y la propuesta de reforma:

Reforma art 179
Fuente: Proyecto de ley.

Los diputados consultaron la iniciativa a la Procuraduría General de la República (PGR). Pero, el abogado del Estado dejó a  discreción de los legisladores la reforma.

Y agregó que, incluso desde la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha evidenciado que existe confusión respecto a cuál es el plazo de prescripción correcto.

La Procuraduría General de la República en la opinión jurídica O.P-222-2003 indicó sobre la necesidad de un plazo definido de prescripción:

Es cierto que la ley protege los derechos subjetivos, pero no ampara la desidia, la negligencia o el abandono; frente al desinterés del titular, los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, pues ello contraria el orden y la seguridad jurídica. Por todo ello, transcurridos ciertos plazos legalmente establecidos, mediando petición de parte interesada, la ley declara prescritos los derechos no ejercidos.
"Hay dos clases de prescripción: 1) la adquisitiva, positiva o usucapión, que consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el término fijado por la ley; y 2) la liberatoria, extintiva o negativa, que consiste en la pérdida de un derecho por el abandono; por lo tanto requiere dos elementos: a) la inactividad del titular y b) el transcurso del tiempo. Esta última es la que ha sido objeto de nuestro estudio.
"Sobre la utilidad y fundamento de la prescripción negativa, la más calificada doctrina ha sostenido lo siguiente:
"la prescripción liberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica. El abandono prolongado de derechos crea incertidumbre, la inestabilidad, la falta de certeza en las relaciones entre los hombres (...) La prescripción tiene, pues, una manifiesta utilidad: obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas (...) No debe creerse, por lo tanto, que la institución se inspira en el propósito de proteger al deudor contra su acreedor; su fundamento es, como se ha indicado, de orden social."”

La oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa también había señalado que la reforma no presenta roces de legalidad ni de constitucionalidad, y por el contrario, contribuye con el proceso de ejecución de sentencias de la jurisdicción constitucional, especificando el plazo de prescripción.

La representación de la Administración Pública suele alegar que el plazo de prescripción correcto es de 4 años, pero sin tener certeza de ello por la laguna normativa que persiste.