Sala Constitucional anula sanción legislativa contra presidente Chaves

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo a favor de Rodrigo Chaves, Presidente de la República, interpuesto por la diputada Ada Acuña.
photo_camera Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo a favor de Rodrigo Chaves, Presidente de la República.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Constitucional anularon una sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos emitida por la Asamblea Legislativa en contra del presidente de la República, Rodrigo Chaves, por recomendación de la Comisión Investigadora de Partidos Políticos.

Según los magistrados, la Comisión Investigadora emitió la recomendación, tras omitir llamar a audiencia a Chaves, para que se defendiera de las acusaciones en su contra.

La resolución de la Sala IV es producto de un recurso de amparo interpuesto por la diputada oficialista Ada Acuña a favor del mandatario.

Acuña manifestó que la Comisión Legislativa conformada para la investigación de las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de los partidos políticos durante la campaña presidencial 2022, emitió un informe de mayoría en el expediente N° 23.324.

Reclamó que nunca se llamó a comparecer al presidente de la República, violando sus garantías fundamentales y el principio de igualdad.

Los magistrados constataron que hubo una lesión al derecho a la defensa, puesto que, durante su vigencia y todo el período de trabajo, la Comisión Investigadora no otorgó audiencia a Chaves, lo que resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39, de la Constitución Política.

“Se declara con lugar el recurso, por la omisión de la ‘Comisión Especial que tendrá el objeto de investigar las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de partidos políticos durante la campaña presidencial 2022 con funciones de comparecencias, rendición de informe, procedencias o no de responsabilidades políticas, recomendar o dictaminar proyectos de ley relacionados con los hechos investigados’, expediente N°23.324, de citar al amparado a comparecencia oral con el fin de referirse a los hechos que se le atribuyeron.

“En consecuencia, se anula, en lo que concierne al presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N°130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente:’(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)’”, se indica en la resolución 2024-16848 de la Sala Constitucional.

A Chaves se le cuestionó por, presuntamente, participar de estructuras irregulares paralelas para el financiamiento de la campaña electoral del 2022-2026.

Ya hay jurisprudencia

La Sala Constitucional tiene reiterada jurisprudencia sobre el particular. Por ejemplo, los votos N° 1999-000592, del 29 de enero de 1999 y N° 2018-010132 del 22 de junio de 2018, en el cual, una Comisión Investigadora también emitió recomendaciones contra un investigado, sin que se le diera comparecencia oral.

El Tribunal Constitucional señaló que en dicha jurisprudencia se sostiene que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político

“Lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el Plenario Legislativo apruebe el informe”, detallaron los magistrados en un comunicado de prensa.

Condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.