Vehículos eléctricos no escapan a inconsistencias con el marchamo

Ministerio de Hacienda se justifica argumentando que la exoneración correspondiente se verá reflejada cuando se pueda realizar la carga masiva de las autorizaciones

Vehículo eléctrico
photo_camera Los dueños de vehículos eléctricos deberán esperar unos días para poder ver reflejada la exoneración que les corresponde en su impuesto por pago a la propiedad. Foto: avoltaenergy.com

Los propietarios de vehículos eléctricos tendrán que esperar unos cuantos días más para conocer a ciencia cierta el monto real que deberán pagar por el derecho de circulación en 2024.

La Ley N°9518 establece que estos vehículos recibirán durante sus primeros 5 años en territorio nacional una exoneración escalonada en el pago del impuesto a la propiedad. Sin embargo, ese beneficio aún no se ve reflejado en el sistema.

Una vez que se restableció el sistema, el sábado pasado, algunos propietarios de vehículos eléctricos se sorprendieron al realizar las consultas y observar los montos que les arrojaba el sistema, pues claramente no estaban contemplados los beneficios fiscales de ley.

El Ministerio de Hacienda señaló que la exoneración se genera todos los años de forma masiva y automática, una vez que el Instituto Nacional de Seguros (INS), pone al cobro el marchamo.

Sin embargo, este año el proceso dio inicio una vez que fue restablecida la conexión del sistema SICSOA del INS, lo cual retrasó todo

Por ello, siguen realizando las pruebas pertinentes para poder hacer la carga masiva de las autorizaciones para los vehículos eléctricos. De manera que los datos reales tardarán unos días en verse reflejados cuando los propietarios realicen las consultas.

“Este año el proceso inició inmediatamente después de que fuera restablecida la conexión del sistema SICSOA del INS. En este momento se realizan las pruebas necesarias para hacer la carga masiva de las autorizaciones de los vehículos eléctricos que fueron inscritos en el Registro Nacional antes del 16 de setiembre del 2023. En los próximos días podrá verse reflejada la aplicación de la exoneración correspondiente.”, señaló Hacienda.

Por otra parte, la institución recalca que el grupo de vehículos a los que el INS señaló como afectados por inconsistencias son aquellos que no están sujetos al pago del impuesto a la propiedad. Por ello, los vehículos eléctricos no forman parte de este grupo.

Ley N°9518

La Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de conformidad con el artículo 13, establece que la exoneración del impuesto a la propiedad para los vehículos eléctricos será escalonada y solo durante los primeros 5 años.

Esta se aplica a los vehículos desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en el caso de los que sean ensamblados en el país.

Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos ensamblados o producidos localmente.”, indica el artículo.

De la tal forma que las exoneraciones están escalonadas de la siguiente manera:

- Primer año: 100%.

- Segundo año: 80%.

- Tercer año: 60%.

- Cuarto año: 40%.

- Quinto año: 20%.