Sector privado se prepara para girar aguinaldos

La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado dio a conocer que las empresas se alistan para transferir más de 700 mil millones a sus trabajadores.

Colones
photo_camera Desembolso de más de 700 mil millones se repartirá entre 1.1 millón de empleados.

Las empresas privadas se preparan para realizar el pago de aguinaldos a sus trabajadores el próximo mes de diciembre.

El monto estimado que se girará a los asalariados del sector privado a finales de este 2023 por este concepto es de 738 mil millones.

La cifra se sustenta en los datos de trabajadores asalariados de la industria privada registrados en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), registro que señala un total de 1.1 millones de empleados a agosto del 2023.

Así lo dio a conocer La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

El pago del aguinaldo por parte de los patronos se empezará a hacer efectivo a partir de 1 de diciembre. Además, según lo estipulado por la Ley, las empresas cuentan con un plazo máximo hasta el 20 de ese mes para hacer efectivo el desembolso.

El Director Ejecutivo de UCCAEP, Jorge Luis Araya, señaló que en el pago del aguinaldo se tienen que contemplar varios rubros.

“Les recordamos que, para el pago de este decimotercer salario, se contemplan el pago de horas extraordinarias, así como otros rubros salariales como por ejemplo el pago de comisiones, incentivos, salario en especie.”, señaló Araya.

Del mismo modo la organización hizo un llamado a los patronos y empresas a cumplir con lo establecido en la legislación e invitó a los trabajadores del sector privado a redoblar la precaución y su seguridad a la hora de retirar el dinero en los cajeros automáticos o instituciones financieras.

Además, llamó a tener cautela en el manejo de información bancaria para evitar ser víctima de posibles estafas.

Aguinaldo en el sector privado

El derecho a aguinaldo lo posee toda persona trabajadora sin importar su forma de pago y que tenga mínimo un mes laborando para el mismo empleador de forma continua.

también, los que trabajan por contrato a plazo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana, señala el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La institución también indica que a la suma del aguinaldo no se le debe aplicar ningún tipo de rebajo, ni cargas sociales. Únicamente puede rebajarse un monto correspondiente por pensión alimentaria.

Si el empleador no lo paga, se atrasa o lo paga de manera incompleta, se considerará como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora en las obligaciones del contrato laboral, indica el MTSS.

Además, se hará acreedora a la multa, según los perjuicios que cause, ya que, el aguinaldo es un derecho de todo trabajador.

En caso de que se presente un incumplimiento en el pago de este rubro, la persona puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo del Ministerio.