Colegio de Contadores Públicos

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales sufrió modificaciones

Las sanciones por incumplir con la presentación del RTBF en el plazo establecido es de mínimo 3 salarios base (₡1.386.600) y máximo 100 (₡46.220.000).

Dunia Zamora
photo_camera Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores, comentó que las organizaciones sin fines de lucro deberán detallar sus ingresos y egresos. Foto: Colegio de Contadores Públicos.

El Colegio de Contadores Públicos recordó que este año el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) sufrió algunas modificaciones, entre las que destacan su fecha de presentación o la información solicitada a las organizaciones sin fines de lucro.

Cabe recalcar que el RTBF es un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante el cual personas y estructuras jurídicas revelan información relevante sobre las personas físicas.

Esto con el objetivo de tener un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo. Además, permite mostrar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios.

En ese contexto, la presidenta del Colegio, Dunia Zamora, detalló que ahora las organizaciones sin fines de lucro deberán suministrar al RTBF un registro con el detalle de sus ingresos y egresos.

Así como también la identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hacia personas físicas, que sean iguales o superiores a un salario base. Esto incluye la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

En lo que respecto a la fecha de presentación, el Registro deberá ser presentando por los contribuyentes del 1 al 31 de julio del presente año en la plataforma del BCCR.

Otros de los cambios aplicados al RTBF fueron los siguientes:

Fuente: Colegio de Contadores Públicos.
Fuente: Colegio de Contadores Públicos.

Por otro lado, Zamora comentó que las reformas anunciadas por Hacienda no encarecen el trámite, pero sí ocasionan un impacto, ya que, se está eliminando el poder especial, y eso implica que las organizaciones deban revisar la forma en la que van a presentar la declaración.

Sanciones por incumplir

En lo que respecta a las sanciones por incumplir con la presentación del RTBF dentro del plazo establecido, el Colegio detalló que corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del Impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción.

El mínimo es de 3 salarios base (₡1.386.600), mientras que el máximo es de 100 (₡46.220.000).

Asimismo, el Colegio recalcó que los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados deberán verificar la lista de incumplidores, y, en caso de estar incluido, deberá consignarlo en el documento.

Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.

Por último, la institución apuntó que si dentro de la información a declarar por el obligado figuran personas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean participación sustantiva, el representante del sujeto obligado deberá completar la información concerniente a la totalidad de los beneficiarios finales de estas últimas.

“Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente apostillados y constar con su debida traducción cuando se requiera”, acotó Zamora.