Proyecto de Ley

Hacienda busca certeza jurídica sobre efectos del diferencial cambiario

La viceministra también se refirió al artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Comentó que genera confusión sobre cuándo se debe tomar en consideración el efecto del diferencial cambiario.

Priscilla Zamora Rojas
photo_camera Priscilla Zamora, viceministra de ingresos saliente, señaló que el Ministerio de Hacienda está a favor del proyecto de ley. Foto: Captura de pantalla.

La prioridad para el Ministerio de Hacienda es brindar certeza jurídica a las empresas en cuanto al tratamiento de las ganancias o pérdidas por concepto de diferencial cambiario a la hora de su declaración de impuestos, señaló la saliente viceministra de ingresos, Priscilla Zamora.

Lo dijo en su comparecencia ante la Comisión Especial Sobre la Renta y Ganancia de Capital para referirse al proyecto de ley tramitado bajo el expediente 24.177, que plantea una reforma al párrafo primero del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Añadió que, Hacienda está a favor de esta iniciativa.

“Esta norma, la que está en el proyecto de ley, lo que propone es que se adopte el criterio de que las diferencias cambiarias se midan cuando haya cerrado el período fiscal. Es decir, al 31 de diciembre se determina cual es la situación de las ganancias o pérdidas que genera el cambio de moneda”, expresó la viceministra.

Asimismo, Zamora comentó que la economía nacional se encuentra parcialmente dolarizada, por lo que este tema toma relevancia en el ámbito tributario, ya que, el cálculo de los impuestos se realiza en colones.

“Estas implicaciones van a verse reflejadas en una pérdida o en una ganancia por diferencias cambiarias”, detalló Zamora.

Y agregó que, todas las operaciones que estén en dólares tienen que pasarse a colones para realizar el cálculo de impuestos.

“Al hacer el cambio de dólares a colones, y dependiendo de la realidad de cada contribuyente, se puede generar una ganancia que es gravable o una pérdida que es deducible", aseveró Zamora. 

Artículo 81 genera confusión

La saliente viceministra también se refirió al artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y comentó que genera confusión en torno a cuando se debe tomar en consideración el efecto de la diferencia cambiaria.

“Opción 1: al momento en que se percibe el ingreso. Opción 2: al cierre del período. La norma da ambas posibilidades”, expresó Zamora. Añadió que, hay 5 sentencias de la Sala Primera en las cuales adopta ambos criterios.

“Hay 3 sentencias que adoptan el criterio de realización. Es decir, que se tiene que haber percibido el ingreso o cambiado la moneda para que podamos decir: que se grava la diferencia cambiaria o que se genere el gasto deducible”, explicó Zamora.

Y agregó que, en el mismo período las otras dos sentencias mencionan que se tomarán en cuenta las diferencias cambiarias (ingresos o gastos) independientemente de si se realizó o no.

“La situación jurídica se complica. La norma no es clara y hay interpretaciones en ambos sentidos”, acotó la viceministra.

Por otro lado, Zamora señaló que cuando el efecto del tipo de cambio le estaba generando a los contribuyentes pérdidas (un gasto deducible) no había ningún descontento con la interpretación de la norma.

Sin embargo, en el momento que se dio la apreciación del colón y las empresas comenzaron a generar ingresos gravables, empezaron a ir en contra de la interpretación.