Impuesto sobre la Renta

Hacienda impulsa reforma en cálculo de diferencial cambiario

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa les indico a los diputados de la Comisión, que la propuesta no prevé la reforma del párrafo correcto, pues pretende modificar el primero, cuando lo relacionado con el diferencial cambiario está en el segundo.
El Ministro Nogui Acosta aposto a la modificación a un artículo de la Ley de Renta,  mientras camina propuesta integral de lal misma. Foto Sócrates Colindres
photo_camera El Ministro Nogui Acosta aposto por la modificación a un artículo de la Ley de Renta, mientras camina una propuesta integral de nueva normativa. Foto Sócrates Colindres

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, y el director general de Tributación Directa, Mario Ramos dieron su visto bueno a un proyecto de ley que busca reformar el párrafo primero del artículo cinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La iniciativa pretende simplificar la gestión del tributo y, eventualmente, la recaudación, pues se estima que, en la actualidad es previsible que los declarantes escojan siempre, entre las opciones propuestas, la que les signifique una contribución menor.

Por ello, la idea es aclarar que los ingresos y los gastos por diferencias cambiarias, surgidas de operaciones transadas en moneda extranjera que afecten activos y pasivos del contribuyente, se tomen como una ganancia gravable o una pérdida deducible al cierre del período fiscal.

Esta reforma está en proceso al mismo tiempo que en la Asamblea Legislativa se está analizando un proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta, con el que Hacienda busca darle integralidad a la normativa en este ámbito, debido precisamente a que se han hecho muchas reformas parciales que terminaron por restarle forma.

El presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, Gilbert Jiménez, sostuvo que la reforma integral es mas compleja que la modificación al articulo 5 de la ley actual, con la que se trata de gestionar una solución rápida mientras se logra avanzar con la propuesta de Hacienda.

Según estipula en la actualidad la ley, se puede considerar que el impuesto sobre la renta tiene como propósito gravar diversas formas de ingresos obtenidos por personas físicas y personas jurídicas.

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Comparativo entre el texto actual y el texto propuesto.

Según Acosta, en la actualidad la redacción de la norma genera confusión entre los contribuyentes, la administración tributaria, y hasta los Tribunales, por lo que se requiere darle consistencia.

El legislador Jonathan Acuña, de la bancada del Frente Amplio, añade que esta reforma permitirá establecer la forma correcta de hacer los cobros para cortar las interpretaciones tan distintas hasta en los Tribunales de Justicia.

Sin embargo, respecto a la nueva Ley sobre la Renta, Acuña agrega que tiene puntos que su fracción no considera viables, aunque no precisó cuáles.

Gilbert Jiménez, diputado del PLN y presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios comentó que ya se tiene avanzado un consenso dentro del proceso de discusión de la reforma parcial.

En cuanto a la reforma integral a la Ley de Renta, Jiménez señalo que en el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo tiene muchos errores de contexto.

Corrección a la corrección

Por otra parte, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa les indico a los diputados de la Comisión, que la propuesta no prevé la reforma del párrafo correcto, pues pretende modificar el primero, cuando lo relacionado con el diferencial cambiario está en el segundo.

Servicios Técnicos alertó que el párrafo primero del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el concepto de “renta bruta”, que desaparecería de la norma sin sustitución, a pesar de ser necesario para su correcta aplicación y, entendimiento. Además, quedarían dos párrafos seguidos referidos al mismo tema, pero con regulación distinta; sea, se crearía una antinomia.

Además, la dirección de Servicios Técnicos les indico a los legisladores que, en el contexto de la reforma propuesta, es conveniente modificar también el artículo 81 , pues regula de forma distinta el mismo tema.

¿Qué señala este artículo?

“ARTICULO 81.-Todos los contribuyentes afectos a los tributos establecidos en esta ley, que realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deberán efectuar la conversión de esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio "interbancario" establecido por el Banco Central de Costa Rica, que prevalezca en el momento en que se realice la operación o se perciba el ingreso. Todas las operaciones pendientes o los ingresos no recibidos al 30 de setiembre de cada ejercicio fiscal, se valuarán al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica a esa fecha”.

La Comisión aprobó un texto sustitutivo y acordó recibir en audiencia a los representantes de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) y de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector empresarial Privado (UCCAEP).