CCC impugna prohibición de reajuste de precios en contratos de obra pública

Recurre al Contencioso Administrativo bajo el argumento de que por reglamento se incorporó una contradicción en la Ley de Contratación Administrativa.

Obra Pública
photo_camera Desde la CCC invitaron a los oferentes de licitaciones a analizar si se permite el reajuste de precios o no en las contrataciones de su interés. Foto: MOPT.

La Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) recurrió al Tribunal Contencioso Administrativo en procura de que se anule la prohibición de reajustar los montos de los contratos de obra pública durante la vigencia de estos.

Actualmente, participar en licitaciones donde no haya reajuste de precio implica para el oferente asumir la totalidad del riesgo del aumento de los precios de los insumos y mano de obra del contrato, advirtió la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC).

Asimismo, recordó a los contratistas del sector público que actualmente se implementa en diversos concursos licitatorios la aplicación de los artículos 108 y 175 del inciso b) del Decreto Ejecutivo N°43.808, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Esas normas prohíben el reajuste de precios en contratos de obra pública bajo la modalidad de cotización de suma alzada, la cual resulta de aplicación obligatoria en los contratos de diseño y construcción, así como en los de llave en mano.

“Esto puede significar pérdidas cuantiosas en caso de incrementos significativos de precios. Además, genera inseguridad sobre la viabilidad financiera de los proyectos en los que se participe”, apuntó la Cámara en un comunicado.

Y añadió que, más cuando se trata de contratos donde el plazo transcurrido desde que se presentó la oferta y se compran los materiales puede ser de meses o hasta años entre ambos eventos.

Por otra parte, los dirigentes de la Cámara invitaron a los oferentes de licitaciones a estar atentos a los carteles y analizar muy bien si se permite o no el reajuste en los pliegos de condiciones de las contrataciones de sus interés.

“En caso de que no se permita, valorar el riesgo que implica ser adjudicatario de un contrato en el cual el mantenimiento del equilibrio económico del contrato no se hará de forma automática, y tomarlo en cuenta en la oferta final que se presente, por el riesgo que esto implica”, añade el comunicado de la CCC.

Trabajan para corregir la situación

Desde la Cámara de la Construcción indicaron que ya han tomado acción para corregir esta situación impugnando los artículos citados ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Lo anterior ya que, son contrarios al artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, el cual indica que en los contratos de obra pública la administración reajustará los precios en caso de variaciones en los costos directos o indirectos de la obra.

“Dado que la ley no establece excepciones para esta regla general según el tipo de contrato, resulta ilegal la prohibición de reajustar los precios de los contratos de suma alzada”, concluyó el comunicado de la CCC.