Restringirán a casos de delitos menores el uso de tobilleras electrónicas

Los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa esperan que el proyecto dictaminado en forma positiva, sea convocado durante este mismo periodo de sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.
La modificación para el uso de las tobilleras electronicas sería para delitos con penas menores a los 4 años. Foto Policias de Costa Rica
photo_camera El uso de las tobilleras electrónicas sería para delitos con penas menores a los 4 años. Foto Policías de Costa Rica

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa dictaminó el proyecto que regula el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico.

En esa nueva normativa se modifica el artículo 57 bis del Código Penal, que es la norma donde se regula el arresto domiciliario, con Monitoreo Electrónico, con el fin de variar los requisitos y condiciones en las que se puede imponer esta sanción.

Según indican los diputados Gloria Navas y Gilberth Jiménez, proponentes de la reforma, es frecuente encontrar personas que vulneran el arresto domiciliario, y reinciden en la actividad delictiva, pese a portar un brazalete electrónico.

Por esta razón, consideran, que es necesario que la medida solo le sea otorgada a una persona condenada a una pena de prisión inferior a los cuatro años.

Este beneficio carcelario no podrá ser otorgado a las condenas que sean por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad.

Se restringen, además, aquellos  delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, junto con los delitos contemplados en la Ley sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

La modificación busca que la medida sea suspendida en los casos en que se Altere, dañe, o se desprenda el dispositivo, no se reporte cualquier falla o alteración involuntaria y no acate las condiciones impuestas, o realice la comisión de un delito de flagrancia.

Jiménez añade que este beneficio solo debe ser otorgado a aquellas personas que tengan delitos menores, que supongan condenas menores de 4 años.