Sala IV condena a la CCSS

Área de Salud de Abangares violentó licencia de lactancia materna

La resolución de la Sala Constitucional contra el Área de Salud de Abangares falló que la auxiliar debe establecer cuándo desea aplicar la licencia.
photo_camera Según la Sala Cuarta la auxiliar debe establecer cuándo desea aplicar la licencia.

La jefatura de Enfermería del Área de Salud de Abangares deberá respetar y hacer las coordinaciones correspondientes, a fin de garantizar el derecho de lactancia materna en favor de una auxiliar de enfermería.

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por la auxiliar de apellidos Briceño Juárez, quien denunció que se le violentaba ese derecho. Ella alegó afectación por los horarios rotativos y aseguró que en ocasiones se le extendía la jornada laboral cuando debía acompañar a pacientes a otros centros médicos.

Según la Sala IV, la afectada expuso que, para el mes de enero del año en curso, tendría asignados nuevamente roles nocturnos, en los que sería la única auxiliar de enfermería, de modo que, ante un traslado de un paciente a otro centro médico, su periodo de lactancia podría nuevamente verse afectado.

Entonces, los magistrados determinaron que la funcionaria que goce de la licencia de lactancia tiene derecho a determinar el momento en que esta se disfrutará, y la jefatura correspondiente debe garantizarlo, realizando las coordinaciones pertinentes.

La Sala Constitucional constató que la autoridad recurrida no emitió ninguna disposición directa y definitiva para resguardar los derechos fundamentales de la amparada y de la menor lactante.

“Se ordena a Cristina Espinoza Madrigal, en su condición de jefa de Enfermería del Área de Salud de Abangares, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de forma inmediata dicte las órdenes que correspondan y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del marco de sus competencias para garantizar de manera efectiva el derecho de lactancia de la tutelada en todos los horarios que le corresponda laborar y durante todo el periodo de su licencia”, dice el por tanto.

Los magistrados ordenaron a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en este tipo de hechos y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios.

“También reconocieron la importancia de la lactancia materna, que tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales”, según un comunicado de la Sala IV.