CCSS modifica reglas

Madres podrán trabajar durante licencia de maternidad

Por ahora, quedan en el aire varias inquietudes en relación con el tema. Por ejemplo, si la posibilidad que les abre les permitirá a las mujeres trabajar con otros patronos ajenos al que cubre las cargas sociales
Maternidad.jpg listo
photo_camera Con la nueva reforma a la licencia de maternidad aprobada por la junta directiva de la CCSS, se le permite a la mujer trabajar, pero sin recibir remuneración. Foto: Club Mamás y Papás.

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una reforma a la licencia de maternidad, con la cual se permite que las mujeres puedan trabajar durante ese tiempo, pero sin mediar pago alguno.

La reforma al reglamento de Incapacidades y de Licencias de la CCSS, en lo que toca a la seguridad social entrará a regir una vez que sea publicada en La Gaceta. Sin embargo, por ahora deja muchas interrogantes sobre la mesa, algunas de las cuáles no pudieron ser aclaradas por los propios miembros de la Junta.

En principio, el objetivo de la reforma era que las mujeres puedan desempeñar todas sus actividades regulares durante la licencia por maternidad, algo que actualmente les está vedado.

El tercer párrafo del artículo 14 del Reglamento establecía que la mujer en licencia de maternidad sólo podía hacer labores domésticas.

Pero, la nueva redacción quedó tan abierta que no se precisa si esas labores se supeditan solamente al patrono original o se pueden desempeñar en cualquier otra tarea.

Al ser consultada sobre la redacción del articulado, Martha Rodríguez, directora de la junta directiva de la CCSS, reconoció que “la redacción no es perfecta. Yo en eso estoy de acuerdo”, al tiempo que añadió que lo que se pretendía eliminar era el carácter patriarcal de la norma anterior.

Ahora, el cambio aprobado, de forma unánime por la junta directiva de la CCSS señala lo siguiente:

“En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad, la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinaré (sic) la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.

“Tratándose de actividades extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud, anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria, así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. Lo anterior, con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad responsable de emitir la licencia. La solicitud deberá resolverse en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de ésta. En caso de no resolverse en este plazo operará el silencio positivo”, se desprende del comunicado de la CCSS.

Las mujeres embarazadas tienen derecho a la licencia de maternidad un mes antes y tres meses después de haber tenido al bebé y, durante ese tiempo, reciben la totalidad de su salario. El patrono paga el 50% y  la CCSS hace un aporte del otro 50%.

Sí, pero sin pago

Rodríguez sostuvo que la reforma obedece a una sentencia de la Sala IV, producto de un recurso de amparo interpuesto por una diputada de la administración anterior.

Se trata del caso de Ana Lucía Delgado, del Partido Liberación Nacional (PLN), quien interpuso un recurso de amparo, debido a que no se le iba a permitir que asistiera a la juramentación en la primera sesión legislativa, del 1° de mayo del 2018.

Los magistrados le dieron la razón, pero sólo pudo estar dos días y luego seguir con la licencia de maternidad, pues había dado a luz en abril del 2018.

Rodríguez explicó que la norma “tenía un componente muy patriarcal”.

“La reforma, lo que quiere asumir es que la mujer no sólo se dedique a labores domésticas. Lo único que le prohíbe a una mujer en licencia de maternidad y que eventualmente tendrá que hacerse en la licencia de los hombres es que puedan hacer otras labores, que puedan visitar a la familia, ir al parque, ir al gimnasio y otros, pues antes era como 'quédese en la casa y no puede salir a ningún lado”, recalcó Rodríguez.

Añadió que la mujer en licencia de maternidad puede hacer labores en que no medie remuneración porque ya está recibiendo una parte de su salario y un subsidio por maternidad.

En caso de recibir pago económico, Rodríguez dijo que la mujer corre el riesgo de perder el subsidio. Pero, no dijo nada sobre la carga que cubren los patronos.

“Cualquier actividad donde no medie remuneración, una charla o cualquier otra actividad de diversa índole, que la mujer pueda hacerlo. No significa que tenga que dejar al bebé para ir a hacer otro tipo de actividades, porque lo más importante es que se fomente el vínculo entre la madre y el niño y que si se presentara alguna situación en particular es responsabilidad de la Comisión de Incapacidades resolverla", aseveró Rodríguez.

Descartó que, con la reforma se busque que la mujer trabaje en otras funciones que le genere recursos económicos adicionales y reiteró que lo que se pretendía era eliminar el hecho que la mujer sólo se dedicara a tareas en su hogar.

Agregó que, en caso de que de la beneficiaria esté trabajando con remuneración durante el periodo de licencia, cualquier persona la puede denunciar ante el patrono o ante la CCSS.

Adrián Torrealba, director de la CCSS, en representación del sector patronal explicó, además que "el tema es como para algunas actividades, y lo que no se puede hacer es que tenga una remuneración, que sería contradictorio con el hecho que le estén reconociendo el monto de la incapacidad".

El viernes anterior, www.despertsar.cr solicitó una entrevista con la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel o con una autoridad atinente al tema, pero a la hora de cierre de la nota, esa posibilidad no se había concretado.