Concluyeron Magistrados

En Hospital Tony Facio no permitieron a mamá a sepultar a bebé

Autoridades de la Caja anuncian la inversión de 1.600 millones de  colones en sistemas de seguridad para contener incendios
photo_camera Las autoridades del Hospital Tony Facio tienen cinco días para entregarle a una mamá, la información sobre el deceso de su bebita.

Autoridades del Hospital Tony Facio Castro, en Limón, no permitieron a una mamá realizar las honras fúnebres de su bebita, acorde con sus deseos y creencias, y más bien se tomaron la atribución de hacerlo por cuenta propia.

Por eso, los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar un recurso de amparo presentado por la mujer, al considerar que el centro médico lesionó su derecho a la integridad moral y psicológica, así como a la disposición del cadáver de su ser querido.

En el hospital argumentaron que el equipo para la conservación de los cadáveres presentaba un desperfecto y eso implicaba un riesgo de tipo sanitario en torno al manejo del cuerpo.

Según la Sala IV, la recurrente es una mujer que acudió al Centro de Asistencia Integral en Salud (CAIS) de Siquirres, donde se detectó que su bebé de 39 semanas no presentaba signos vitales. Por ello fue remitida al Tony Facio , donde el diagnóstico se confirmó.

A la madre se le indujo el parto y se trasladó a la bebé fallecida a la Unidad de Patología del hospital, “pero un fallo del equipo de conservación, sumado al tiempo de fallecida de la niña, provocó que, al día siguiente, el cuerpo representara un peligro biológico para el personal médico y la familia de la menor, por lo que debió ser sepultada por orden del centro médico, sin que la familia pudiera realizar honras fúnebres acordes con sus deseos y creencias”, determinó la Sala Constitucional.

Por unanimidad, “se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daver Vidal Romero, director médico, y a Oscar Enrique Sanabria Monney, médico especialista en Patología, ambos del Hospital Dr. Tony Facio Castro, disponer lo necesario para entregar a la actora, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico”, resolvió la Sala.

Se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.