Este proyecto listo para ser votado

Reforma al Código Penal incluye la extorsión cobratoria

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó el proyecto de ley que penaliza los préstamos gota a gota. Foto Sócrates Colindres
Diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico esperan llevar al plenario el proyecto la próxima semana.

La creación del delito de "usura extorsiva" es otro paso adelante en la discusión de un proyecto de ley con que se pretende reformar el artículo 243 del Código Penal.

Esta es una de las iniciativas dentro de un paquete de reformas impulsado por los tres Poderes de la República, en respuesta a la crisis de seguridad que vive el país, con un incremento indiscriminado de homicidios, la mayoría de ellos vinculados al narcotráfico.

Se trata del denominado proyecto de préstamos gota a gota, e implica agregar un inciso bis al artículo 243, donde aparece la figura de extorsión cobratoria.

"El presente proyecto de ley se compone de dos normas en las que se plantean dos modificaciones al Código Penal, la primera de ellas pretende reformar el artículo 243 de este cuerpo normativo, norma donde se tipifica el delito de usura, y se propone también la adición de un nuevo artículo 243 bis, con el fin de crear un nuevo delito, que sería una 'usura extorsiva”, dice la exposición de motivos del plan que discuten los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

Artículo 243-     Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa el que, aprovechando la necesidad económica, estado de pobreza o calamidad social, ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciera dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con las condiciones del préstamo o la obligará a otorgar garantías de carácter extorsivo.  La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario.
La pena será de nueve meses a tres años o de treinta a cien días multa, cuando el delito fuera cometido por quien hallándose o no dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de dinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevara libros de contabilidad conforme a las exigencias legales o no presentara para su inscripción en el Registro de Prendas, en los casos en que estas se constituyan en documento público o en que el acreedor no renuncie al privilegio prendario, el documento en que consta la operación dentro de un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la fecha en que se constituyó el contrato.

La reforma planteada al artículo 243 del Código Penal, donde se tipifica el delito de usura, introduce cambios pocos relevantes al contenido de la norma.

Artículo 243 bis. Préstamo de usura y extorsión cobratoria

Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años, a quién otorgue préstamos de dinero a tasas de interés excesivamente altas, superiores a las tasas de interés legales o del mercado financiero y en condiciones financieras variables y opresivas, que resulten leoninas al deudor; y, que tiene consecuencias económicas desproporcionadas cuando se está al día en los pagos y también cuando existe atraso en el pago de las cuotas, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o del limitado conocimiento de lo leonino del préstamo de dinero usurario

En medio de la discusión el diputado liberacionista José Joaquín Hernández asistió a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para presentar una moción para que no modificara ese artículo justificando que la misma fue rechazada en pleno por todos los diputados.

Durante la revisión al proyecto se le presentaron 12 mociones, todas vistas en la sesión de la comisión de este jueves, y ahora está listo para que se discuta y se vote en el Plenario. Podría verse el próximo lunes.

La condena subiría de cinco a diez años de prisión cuando el delito será cometido en los siguientes sumarios:

  • La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad
  • Si el hecho lo cometen por dos o más personas
  • Si el autor o autores agredieran física o psicológicamente a la víctima, o la privaren de su libertad
  • Cuando el hecho lo cometen con armas o mediare daños a una propiedad

En el caso de que los jueces logren determinar que la extorción proviene del área del Crimen Organizado la pena será de ocho a quince años de prisión de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la Ley Contra la Delincuencia Organizada,

Esta es una de las medidas en la lista de prioridades que salieron de las mesas de trabajo de las autoridades de los tres poderes de la República.