Proyecto de Ley Jaguar 2.0 es inconstitucional, dice Sala Constitucional

Jorge Araya, magistrado instructor en el tema de la Ley Jaguar 2.0.

El proyecto de Ley Jaguar para el impulso al desarrollo de Costa Rica es inconstitucional, según determinó la Sala Constitucional en un voto del cual se conoció apenas el Por tanto este martes por la tarde.

Así resolvieron los magistrados las consultas facultativas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR) respecto de la iniciativa que impulsa el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

En esta oportunidad, la Sala determinó por mayoría que la reforma que se propone al artículo 12 de la Ley Orgánica de la CGR, no presenta vicios de constitucionalidad.

En la consulta ser planteaba que la reforma afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría.

El magistrado Paúl Rueda sostuvo que la redacción propuesta es constitucional “siempre que se interprete que ser mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la CGR y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política”.

En cambio, las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua consideran que el artículo, en los términos en que se pretende incorporar, es inconstitucional.

Pero, “por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública”, señala la Sala en un comunicado de prensa.

Según el TSE y la CGR, el texto planteado por el Poder Ejecutivo “permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política”.

La Sala admitió ese argumento, por lo que el artículo 4 del proyecto no podría mantenerse en caso de que Chaves insista en lograr la convocatoria a un referéndum sobre el tema.

Además, “por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA”, resolvió la Sala.

Ese artículo 5 del proyecto, según el TSE y la CGR, “permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política”.

En la sesión de este martes, el Tribunal Constitucional estuvo conformado por su presidente, Fernando Castillo; Paúl Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya (magistrado instructor), Anamari Garro e Ingrid Hess, así como la magistrada suplente, Alexandra Alvarado.

Ya antes, la Sala Constitucional había declarado inconstitucional una primera versión de proyecto de ley en la misma línea de este. Precisamente, la semana pasada se conoció la resolución completa. En el caso de hoy, igual habrá que esperar a que la Sala redacte la sentencia completa.

Los magistrados no estuvieron todos de acuerdo en que la consulta facultativa debía ser evacuada, en lo que corresponde a las inquietudes de la Contraloría. Sin embargo, por mayoría, el asunto prosperó y hoy se conoció parcialmente el resultado.