TSE atado de manos para sancionar beligerancia política

TSE espera una resolución de la Sala Constitucional sobre el tema de la Beligeracia

En el año 2016 el TSE estableció una Sección Especializada con la idea de poder analizar y resolver denuncias de esta índole

En medio de la campaña política para las elecciones municipales, el Tribunal Supremo de Elecciones encara la imposibilidad para sancionar los casos de beligerancia política.

Luego que se eligieran los magistrados suplentes el Tribunal logró reactivar la Sección Especializada que analiza estas acciones. Sin embargo, ese órgano de momento solamente puede llevar adelante los procesos de investigación sin dictar alguna sanción.

Ello, debido a que ante una acción de inconstitucionalidad, la Sala Cuarta determinó que la potestad de imponer sanciones quedara en suspenso hasta que dicte su resolución definitiva.

En todo caso, durante los últimos días el Tribunal se encontraba sin posibilidad de realizar las investigaciones, por la ausencia de los magistrados suplentes recién elegidos.

Ya antes la Sala Constitucional, había declarado sin lugar un primer recurso de amparo sobre el tema, el pasado mes de junio del 2023. En aquella oportunidad se cuestionó que el TSE había establecido dos categorías parta los funcionarios públicos a la hora de analizar los casos de beligerancia política.

Ese fue un reclamo interpuesto en setiembre de 2019, por dos abogados en representación de cinco funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, quienes fueron denunciados por presuntos actos de esta naturaleza.

Juan Luis Rivera, coordinador del Cuerpo del Letrados del TSE admitió que este organismo no puede emitir ningún valor por el momento, a raíz de una acción de inconstitucionalidad. 

En ella la persona accionante aduce que el Tribunal no puede delegar en un organismo de segunda instancia acciones que le competen al propio TSE.

La acción va contra los artículos 1° y 10 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio

“La Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar. Sin embargo, otro nuevo recurso volvió a suspender la posibilidad de dictar resoluciones finales en esa materia, debido a que la Sala no se pronunció sobre el fondo”. explicó Rivera

Pese a que no pueden aplicar ningún tipo de acción sancionatoria, si pueden revisar las denuncias interpuestas.

Cabe destacar que en nuestro Código Electoral se le prohíbe al presidente de la República, ministros, presidentes ejecutivos y miembros de juntas directivas, entre otros, realizar actos de beligerancia política.

Las sanciones establecidas en la Constitución para este tipo de conductas son la destitución del cargo del funcionario y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante dos años.

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