Sala IV rechaza acciones contra decreto sobre anticonceptivos de emergencia

La Sala IV avaló su decisión en el respeto de la Corte IDH que valida el uso de este método anticonceptivo oral. Foto: Farmaceuticonline.
Para cuatro magistrados, el fármaco es un método anticonceptivo más y no un abortivo.

Por mayoría, la Sala Constitucional declaró sin lugar el expediente 19-010502-0007-CO, que acumulaba tres acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo denominado “Dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia”, bajo el número 41.722-S, del 23 de abril de 2019. También se le conoce como "píldora del día después".

Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Araya consideraron que se debía desarrollar un análisis estrictamente jurídico, y se decantaron por la existencia de la obligación jurídica de respetar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de acuerdo con los convenios suscritos por Costa Rica.

“Justamente, en la sentencia de 28 de noviembre de 2012 sobre el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la protección del derecho a la vida empieza a partir del momento de la concepción, por lo que Costa Rica, al integrar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y carecer de una norma constitucional que expresamente regule ese punto, desde una perspectiva jurídico-normativa, está obligada a acatar tal disposición de la Corte IDH, única y estrictamente, en cuanto a que el término ‘concepción’ equivale a la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina del cuerpo de la mujer”, indica un comunicado de la Sala Constitucional.

“Interpretar de otra manera ese vocablo, ante la falta de mención expresa en nuestra Constitución Política, es inconvencional, es decir, contrario a la obligación del país de acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, según Sala IV.

Anticonceptivo...no abortivo

Para el alto Tribunal el decreto que permite la dispensación de la píldora del día después sin receta médica no supone una inconstitucionalidad manifiesta, pues se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación.

Además, requiere necesariamente de la intervención previa de un regente farmacéutico, quien debe dispensar las dosis y dar las recomendaciones correspondientes.

“En los términos en que se redactó el decreto, no se está regulando un procedimiento que tenga fines propiamente abortivos, sino más bien, tal como su nombre lo indica, solo está autorizando la ‘dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia’; es decir, se trata de un tipo de método anticonceptivo más”, menciona el órgano constitucional.

Los cuatro magistrados concluyen que el decreto no impone el “carácter forzoso” de un acto médico o un tratamiento, por lo que las personas son libres de utilizar o no el anticonceptivo.

Añade que las personas tienen el derecho de conocer el mecanismo de acción, restricciones de uso, beneficios, efectos secundarios y contraindicaciones de los anticonceptivos orales de emergencia.

“También considera el Tribunal Constitucional que la autorización de la dispensación de anticonceptivos orales de emergencia forma parte de la competencia del Ministerio de Salud para emitir reglamentación técnica, por lo que se descarta alguna violación al principio de reserva de ley”.

Asimismo, aclara que “la resolución de esta acción de inconstitucionalidad no implica ningún aval del Tribunal Constitucional a métodos abortivos, toda vez que eso no fue objeto de la discusión”.

Lo que sopesó la minoría

Por su parte, los magistrados que salvaron el voto y declararon parcialmente con lugar las acciones presentadas fueron Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, consideraron que para resolver el tema se necesitaba, entre otros, dilucidar aspectos científicos sobre el inicio de la vida humana, los efectos abortivos que podría tener el fármaco y las consecuencias para la salud de la mujer de su venta sin receta y ninguna otra limitación de edad y frecuencia.

“(…) luego de un análisis de los estudios aportados, observan que hay una duda razonable sobre dichos temas, que exige aplicar los principios precautorio y preventivo, tal como la Sala Constitucional lo ha hecho en innumerables ocasiones en materia ambiental y de salud pública.

“En el presente caso, si existe un riesgo de que el fármaco pueda tener efectos abortivos y lesivos para la mujer que lo consume, correspondía declarar inconstitucional el decreto atendiendo a tales principios”, defendieron los tres magistrados.

Por otro lado, la minoría también enfatizó en que, al no haber registro de compra, no es posible determinar si el uso del fármaco será es ocasional o excepcional.

“Por lo demás, el decreto no dice nada sobre cuáles son los parámetros con los que el regente farmacéutico debe dar su asesoramiento, esto es, si debe o no referirse al mecanismo de acción, restricciones de uso, beneficios, efectos secundarios y contraindicaciones de los anticonceptivos orales de emergencia.

“Por eso no se asegura que se dé un verdadero consentimiento informado. Y si fuera suficiente con el prospecto, no tendría sentido exigir receta médica en ningún otro tipo de fármacos. Además, se observa que, aunque el decreto no establece los parámetros en los que se debe dar el asesoramiento, sí exige para la venta del fármaco la intervención del regente, por lo cual se lesiona su derecho a la objeción de conciencia”, remarcaron los constitucionalistas.