Sala Constitucional: potestades de la CGR solo se pueden ampliar

La Contraloría General de la República tiene facultades que el legislador ordinario no puede modificar, según la Sala Constitucional.

Los diputados no tienen potestad para reducir las competencias del ente contralor, porque irían en contra de las disposiciones constitucionales.

La Sala Constitucional dejó establecido que, de acuerdo con la voluntad del constituyente, las potestades de la Contraloría General de la República (CGR) son intocables ya sea vía reforma parcial a la constitución por parte de la Asamblea Legislativa, o por vía de reforma legal.

Así quedó evidenciado al evacuar la consulta facultativa de constitucionalidad que hizo el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre algunos artículos del primer proyecto de Ley Jaguar, impulsado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

Esa iniciativa fue retirada por el Poder Ejecutivo, pero inmediatamente se presentó un nuevo proyecto, sobre los mismos temas, que se mantiene en consulta ante la Sala Constitucional.

Ciertamente, los criterios de los magistrados fueron contrastantes en cuanto a las potestades otorgadas a la Contraloría por la Asamblea Nacional Constituyente en 1949, y aquellas que se fueron incorporando en leyes regulares posteriores.

Los magistrados que suscribieron el voto de mayoría -que es el que prevalece, más allá de que a nivel académico se pueden valorar las consideraciones del voto de minoría- consideran que, ya sean potestades definidas en la Constitución o en las leyes, no se pueden eliminar, ni reducir o limitar. En cambio, los que suscribieron el voto de minoría estiman que las facultades otorgadas en las leyes regulares sí pueden ser modificadas.

En ambos casos, los magistrados analizaron, no solo el texto constitucional, sino las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, para entender, a partir de las manifestaciones de los constituyentes, el sentido que quisieron dar a las normas incorporadas en la Carta Magna.

De hecho, uno de los temas fundamentales tiene que ver con el señalamiento de que, si bien desde 1928 se habían introducido leyes en materia de control de la hacienda pública, estas no se cumplían por parte de ninguna administración. Y los constituyentes estimaban que eso ocurría porque las normas no tenían rango constitucional.

Pero, además, los magistrados revisaron todos los fallos previos de la misma Sala, a través de su historia, en relación con el rol de la Contraloría General de la República. Ello, para observar que sistemáticamente se ha defendido el criterio de que el alcance del ejercicio de control de esa institución es muy amplio.

Incluso, hay quienes consideran que sus atribuciones no son solo las que explícitamente están señaladas en la Constitución, sino otras que se puedan entender implícitamente, en tanto contribuyen al cumplimiento de la responsabilidad de vigilar el buen manejo de la hacienda pública.

“La CGR ejerce una función de fiscalización superior, jurídica y financiera, con competencias explícitas e implícitas, en la verificación de la legalidad, pero también de la oportunidad (eficiencia), en materias básicas, como manejo de fondos públicos, procedimientos de contratación administrativa y presupuestos públicos, que le permiten el control previo, pero también el posterior, en toda su amplitud.

“Por consiguiente, el resguardo de las competencias asignadas por el constituyente a la CGR le impide al legislador ordinario rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas, atribuírselas a otros, o modificarlas de forma contraria al derecho”, acotaron los magistrados que suscriben el voto de mayoría.

Ya desde que se había conocido el Por tanto de este fallo, quedó claro que los cuatro artículos consultados por el TSE son inconstitucionales. Sin embargo, a través de la resolución completa, se evidencia como los magistrados documentan los criterios que emitieron.

No solo un tema de legalidad

Particularmente, los máximos jueces constitucionales advierten que no se puede limitar la labor de la CGR a un control de legalidad, algo que incluso por momentos gente en la propia institución ha sostenido que es lo que corresponde. Dejaron establecido que se trata de garantizar la adecuada administración de los recursos públicos.

“Por eso es que, expresamente se ha indicado, según se expuso, que ‘tratándose de fondos públicos no debe existir límite alguno a ese cuidado y atención exacta’”, se explica en el voto de mayoría.

Además, defendieron la potestad de la Contraloría de suspender actos administrativos como parte de los procesos de investigación que desarrolla. Eso es algo que, de prosperar la intención del Poder Ejecutivo se limitaría casi a nada, porque si bien no se elimina la autorización, se buscaba establecer que solo se podría proceder con el concurso de un juez.

“La suspensión de los actos dentro de una investigación o procedimiento administrativo constituye una medida cautelar que procura evitar que la ejecución del mismo cauce perjuicios graves o genere daños irreparables”, expresan los magistrados.

Y agregan: “si partimos de la función que ejerce la Contraloría General de la República de velar por la legalidad de los ingresos, gastos e integridad del patrimonio estatal, así como de la eficiencia en el manejo de esos fondos públicos, es indispensable que, frente a una situación determinada que amerite el adoptar una medida cautelar, pueda disponer de la suspensión del acto como la estila actualmente, con el objeto de hacer efectiva esa responsabilidad patrimonial”.