Con la Seguridad Social

Procuraduría aclara obligaciones de organismos de la ONU

A raíz de tratados y convenios de inmunidad internacionales, la CCSS no debe cobrarle a la ONU y a sus organismos especializados, las cuotas de la seguridad social.

Solo están obligadas a cotizar por el personal costarricenses y los extranjeros con residencia permanente en el país

El personal que está en planilla ya sea de la Organización Naciones Unidas (ONU) o de las entidades adscritas a ella está exento del aporte de las cuotas obrero-patronales a la seguridad social gestionados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Esta es la conclusión a la que llegó la Procuraduría General de la República (PGR), ante consulta efectuada en agosto anterior por la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel.

El criterio se extiende también al personal de planilla de los organismos especializados de la ONU como por ejemplo UNOPS, PNUD, FAO, ILANUD, UNICEF, UNESCO, OIT y OIM, entre otros.

¿Cuál es la razón? La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, suscritos por el país, son instrumentos que otorga a la ONU independencia en los países donde tiene sedes u oficinas.

La ONU tiene su sede principal en Estados Unidos, pero abrió otras oficinas en varios otros países, entre los cuáles se incluye a Costa Rica.

En el informe C-181-2023 , la PGR indica que el personal de planilla de la ONU está afiliado a la Caja Común de Pensiones de Naciones Unidas, con lo cual “está exento del régimen jurídico de contribuciones regulado por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

“Las Naciones Unidas están también exentas de contribuir al seguro social costarricense por este personal”, se desprende de las conclusiones del  informe de los Abogados del Estado.

Durante años, la CCSS ha librado una batalla con la ONU y sus organismos afiliados que tienen presencia en Costa Rica, para que coticen las cuotas obreras-patronales del personal de planilla que viene a trabajar al país, pero estas se han negado en virtud de la inmunidad legal de la que gozan.

“Que personal de los Organismos Especializados afiliado a la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas está exento de la obligación de pagar las contribuciones al seguro social costarricense. Los organismos especializados también están exentos de contribuir al seguro social por este personal”, reconfirma la PGR.

Eximidos de procesos judiciales

Pero la protección e inmunidad también se extiende a los procesos judiciales, pues así lo establecen los tratados internacionales.

En este sentido, la CCSS está imposibilitada para llevar ante los tribunales de justicia a la ONU o a sus entes especializados, pues las normas internacionales los protegen frente a eventuales demandas.

“En virtud de la inmunidad acordada en los Tratados Internacionales, la Organización de Naciones Unidas y los Organismos Especializados, están protegidos contra la posibilidad de ser demandadas, ante los tribunales nacionales, por sus funcionarios o exfuncionarios, o por las instituciones costarricenses.

“También están protegidos contra toda actuación administrativa o ejecutiva, incluyendo los relativos a presuntas obligaciones relacionadas con contribuciones al Seguro Social”, agregó la PGR.

Por su parte, aquellos trabajadores nacionales o residentes permanentes que exigen el pago a la CCSS de las cuotas obrero-patronales, tampoco podrán demandar a la ONU ni a sus organismos especializados, sino que deberán entablar un proceso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

“Los reclamos que el personal nacional o residente permanente, o las instituciones costarricenses planteen contra las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados relacionados con su derecho a la seguridad social, deben realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, órgano competente, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N.º 3008 del 18 de julio de 1962, para gestionar la relación del país con los organismos internacionales reconocidos y la coordinación de la gestión diplomática y consular de Costa Rica en el exterior”, reseñó la PGR.

Los que sí deben pagar

Pero la entidad procuradora del Estado sí determina quienes deben pagar sus responsabilidades con la seguridad social.

Entre otros, se determina que los consultores y los contratistas individuales que no son parte de la planilla o que no es personal estatutario de la ONU, no tienen acceso al sistema de seguridad social de dicha organización, por lo cual deben cumplir con las disposiciones relacionadas al seguro social del país anfitrión.

Con esto, además de las cuotas obrero patronales, deberán contribuir con aportes a entidades como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, entre otros, que están contenidas dentro de la seguridad social.

De acuerdo con el análisis del Abogado del Estado, en la resolución 76, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 7 de setiembre de 1946, el cual resolvió:

“Aprueba la concesión de los privilegios y las inmunidades, mencionadas en los Artículos V y VII del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de la, Naciones Unidas, adoptado por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, a todo, los miembros del personal de las Naciones Unidas, con excepción de aquellos que se contratan localmente y son pagados por horas.”

Al mismo tiempo, la PGR se basó en el voto de la Sala Constitucional, el N.º 1992-0256, de las 16 horas del 4 de febrero de 1992, el cual concluye que “la exención prevista en la Convención de Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas excluye a los funcionarios de las Naciones Unidas que sean costarricenses y a los extranjeros con residencia permanente en el país”.

La PGR recalca en sus conclusiones  que "los consultores y contratistas individuales, contratados tanto por las Naciones Unidas como los Organismos Especializados, están sujetos al régimen de cotización creado por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”, recalca la PGR.

Por otro lado,  para determinar si las organizaciones internacionales están sujetas al pago de las contribuciones al seguro social por pasantes y voluntarios, según indica la PGR "es necesario un examen casuístico de los contratos individuales y de los acuerdos de pasantía".