Ordenaron magistrados de la Sala Constitucional

MEP debe garantizar educación de calidad a personas sordas

Los magistrados de la Sala IV, ordenaron al MEP garantizar una educación de calidad a la población sorda. Foto: MEP.
"La forma intempestiva en que las autoridades del MEP clausuraron el SESA y dispusieron el traslado de los estudiantes activos -así como la matrícula de estudiantes nuevos- al CINDEA de Montes de Oca, violentó el derecho a la educación de la población estudiantil sorda", consideraron los magistrados constitucionales.

Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a Anna Katharina Müller, titular del Ministerio de Educación Pública (MEP), tomar las acciones para garantizarle a la población sorda del país una educación de calidad, en condiciones de igualdad y de manera ininterrumpida.

Los jueces constitucionales declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por el presidente de la Asociación Pro Defensa Derechos Sordos CR, que alegó que el MEP optó por cerrar el Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) y reubicar a los estudiantes en aulas regulares, sin tomar en consideración sus necesidades y derechos.

Añadió que, a pesar de la reunión efectuada en octubre anterior con los alumnos afectados, el modelo planteado por el MEP no cubre las necesidades educativas de la población sorda.

“La decisión de la Sala se fundamentó en el derecho a la educación en condiciones de igualdad y, concretamente, el acceso a la formación educativa, especialmente cuando los educandos se encuentren en situación de discapacidad, exigiendo la creación, conservación y desarrollo de programas de enseñanza especiales e incluyentes.

“La forma intempestiva en que las autoridades del MEP clausuraron el SESA y dispusieron el traslado de los estudiantes activos -así como la matrícula de estudiantes nuevos- al CINDEA de Montes de Oca, violentó el derecho a la educación de la población estudiantil sorda”, dice un comunicado de la Sala Constitucional.

En este sentido, la Sala IV advirtió a la ministra del MEP que, de no acatar la orden incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, "se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".

Además, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

No convenció el MEP

A raíz del cierre del programa SESA, la población afectada protestó, en octubre anterior, ante la decisión del MEP y exigió que se mantuviera, pero, en sus argumentos indicó que ese servicio “nunca fue aprobado por el Consejo Superior de Educación por lo que no es un servicio educativo”, por lo que sería ilegal.

El programa daba el servicio a 67 beneficiarios, pero el MEP optó por ponerle candado en diciembre anterior, en los grupos de primaria y secundaria.

Para el 2024, las autoridades indicaron que los interesados podrán inscribirse en alguna de las ofertas educativas para jóvenes y adultos sordos como es el caso del CINDEA.

“Las tutorías de SESA son impartidas por cinco personas docentes sordas, de las cuales solo tres tienen título universitario que los acredita para desempeñarse en educación y las otras dos personas que laboran como docentes son aspirantes sin titulación”, se defendió el MEP en su momento.

Pese a los alegatos del MEP para justiciar el cierre del SESA y la propuesta para los afectados, estos no convencieron a los magistrados constitucionales, quienes consideraron que “no quedó demostrado categóricamente en el expediente que el cambio de modelo proteja plenamente los derechos de los amparados, ni que, de ser necesaria, la transición a otro modelo educativo, esta se haya consolidado totalmente antes de hacer cesar el actual sistema”.