En el servicio exterior las piezas deben encajar correctamente

Ministerio de Relaciones exteriores

Ojo que el tema no se limita a los embajadores, como algunos podrían pensar. En las misiones diplomáticas tanto como en las embajadas, hay también otro personal de apoyo que puede ser costarricense, y es movilizado de acuerdo con las prioridades que establezca el Gobierno.

La Cancillería costarricense no ha definido aún el Salario Único Global para los funcionarios del servicio exterior. Debió hacerlo desde marzo del año anterior, conforme con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley de Empleo Público.

Pero, como suele ocurrir en este país, cuando se aprobaron ambas normativas, se dejaron de considerar detalles fundamentales en relación con algunos puestos públicos, y eso hace complejo, si no imposible, la aplicación normal de las disposiciones.

En el caso del personal del servicio exterior, hay incontables variantes involucradas, pues trabajan para el Gobierno costarricense, pero sus tareas las desempeñan en otros países. Y, por ende, al hablar de salarios, no se puede tomar como referencia el costo de vida en nuestro país.

Tampoco se trata simplemente de establecer un solo parámetro para los diplomáticos, pues, de igual modo, hay diferencias, de repente profundas, de país a país en esa línea económica.

Cuando de costo de vida se trata, no es lo mismo vivir en Londres, que en Buenos Aires o en Managua. Y no es lo mismo hacerlo en Washington, que en Taipei, o en Madrid.

Cada país tiene su propia realidad. Si acaso, puede que países de una misma región se parezcan un poco. Son variables que debe tomar en cuenta la Cancillería a la hora de fijar el salario de los diplomáticos, en tanto es claro que necesitan un ingreso que les permita vivir dignamente y cumplir con sus responsabilidades.

Ojo que el tema no se limita a los embajadores, como algunos podrían pensar. En las misiones diplomáticas tanto como en las embajadas, hay también otro personal de apoyo que puede ser costarricense, y es movilizado de acuerdo con las prioridades que establezca el Gobierno.

Esas personas tienen igual derecho a ingresos que les garanticen la cobertura de sus necesidades, conforme con estándares propios del país donde se desempeñan.

El ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André, sostiene que está en conversaciones con sus colegas de Hacienda, Nogui Acosta; Planificación y Política Económica, Laura Fernández, y Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero, para encontrar una salida razonable al problema.

A su juicio, pasa por una ponderación adecuada del costo de vida en los dos países -Costa Rica y la sede asignada-, lo que debería permitir que la Cancillería se ajuste a la legislación sin excepciones, en tanto es parte del Gobierno Central.

En teoría suena muy bien. Ya en un sentido práctico, no parece sencillo. Porque, como ya apuntamos, hay diferencias notables entre países. Entonces, no se puede solo fijar un salario para embajadores, o un salario para cónsules, por ejemplo, sin tomar en cuenta esas diferencias de país a país.

Y tampoco se trata de definir esos salarios con base en los salarios aplicables a otros puestos dentro de la administración pública costarricense. Eso podría implicar, por ejemplo, que para algunos funcionarios del servicio exterior se definan remuneraciones por encima de los límites establecidos a nivel local.

Aquí se demuestra una vez más que la cuestión de hacer leyes no se debe tomar a la ligera. Siempre habrá objetivos puntuales que atender en la nueva normativa que se introduzca. Pero esta debe cubrir también aquellas líneas puntuales que corresponden a realidades concretas y, por ende, no se deben obviar.

Está claro que en los casos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley de Empleo Público no se atendieron esas premisas. Como resultado de ello, la Cancillería ahora está al margen de la ley.